Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2011

Fecha20 Noviembre 2011
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: O-687/10-TSJ
Sentencia N°: 909
Actor: O.S.E.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (IDUV)
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 07/11/2011
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 909
FOLIO Nº: 2675/2677
PROT. ELECT. TSS1 033 C.111
RÃo Gallegos, 7 de Noviembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ORTEGA S.E. C/INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (IDUV) S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº O-687/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos al Acuerdo de este Tribunal Superior de Justicia para decidir sobre su competencia para entender en estas actuaciones, conforme lo establecido por el art. 67 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo (Ley nº 2.600).-
Que, la actora se presenta a fs. 21/22vta. por sus propios derechos y con patrocinio letrado, promoviendo demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV), “…a fin de que se lo condene a recalcular y/o liquidar a [su] parte, la Comisión de Servicios 2% (art. 19 de la Ley 21.581) de acuerdo al procedimiento y coeficientes establecidos en el Decreto 262/88.- Que asimismo [solicita] se ordene a la accionada a liquidar el retroactivo por las diferencias que resulte de aplicar el procedimiento y coeficientes ut supra referidos, desde el restablecimiento de dicha comisión ... con más los intereses desde que dichas sumas son debidas y hasta el efectivo pago…� (confr. Punto I.- Objeto del escrito de demanda).-
II.- Que, corrida vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal a fs. 43 y vta., el mismo dictamina: “…la actora con su pretensión no cuestiona actos administrativos que pudieran haberle generado derechos a su favor y que la obligara a transitar el presente ámbito jurisdiccional para obtener un pronunciamiento de reconocimiento de sus derechos, sino que persigue la percepción de un crédito consistente en que se le recalcule y/o liquide por el demandado (IDUV), la comisión de servicios 2% (art. 19 de la ley 21.581) de acuerdo al procedimiento y coeficiente establecido en el Decreto Nº 262/88...�. Por ello, considera evidente que el fin de la actora “…es el cobro de sumas de
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