Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2006

Fecha20 Diciembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.784/10-TSJ
Sentencia N°: 541
Actor: S.C.B.
Demandado: HORACIO ARENA S.A.C.A.I.
Objeto: LABORAL
Fecha: 21-06-12
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 541
FOLIO Nº 3.048/3.054
PROT. ELECT. TSS1 007 S.121
RÃo Gallegos, 21 de junio de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “SEGOVIA C.B. c/ HORACIO ARENA S.A.C.A.I. s/ LABORAL�, Expte. Nº S-19.850/03 (S-1.784/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan estos autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a efectos de tratar el recurso de casación articulado por la parte actora a fs. 426/433 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que obra a fs. 414/420.-
II.- Para mayor claridad, se realizará un breve resumen de las posiciones sostenidas por las partes y de lo acontecido en esta causa:
A fs. 39/43 se presenta la Sra. C.B.S. e inicia demanda contra H.A.S. en procura del cobro de la indemnización motivada por su despido incausado. Indica allÃ, las sumas y rubros a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (confr. fs. 41/42). La base sobre la cual sustenta su planteo se halla en el artÃculo 178 de la LCT, ya que al momento del distracto estaba embarazada y esta situación era conocida por su empleadora. Por ello, sostiene que el despido se produjo como consecuencia del estado de gravidez y pretende, en su consecuencia, además de los rubros correspondientes al despido sin causa, multas e incrementos previstos, la indemnización agravada, dispuesta en el artÃculo 182 de la citada norma legal (por remisión efectuada en el art. 178 de la LCT).-
A fs. 57/59 contesta la demanda H.A. S.A.C.A.I. quien niega los hechos expuestos en la demanda, no obstante reconoce que la actora era empleada suya y que estaba embarazada cuando ocurrieron los hechos que motivan este litigio; pero aclara que el despido no se debió a esto Ã., sino a las ausencias injustificadas de la actora, los dÃas 9, 10 y 11 de marzo del 2003. Agrega que no entregó certificado médico alguno para justificar la inasistencia y guardó silencio a las intimaciones que se le efectuaron a efectos de que se reintegre al trabajo. Señala que esto fue lo que motivó el despido de la actora, con justa causa, en los términos del artÃculo 242 de la LCT y que se produjo el 12 de marzo de 2003. Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la acción.-
A fs. 377/383 vta., obra la sentencia de primera instancia. En ella el ‘a quo’, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en autos, decide hacer lugar a la demanda sólo con relación a los nueve (9) dÃas trabajados en el mes de marzo de 2003, las vacaciones proporcionales del año 2003 y el sueldo anual compensatorio proporcional a los meses y dÃas trabajados (enero, febrero y nueve (9) dÃas de marzo del 2003), mandando pagar las sumas que ello arroja, con más los intereses a calcularse conforme la tasa activa, desde que las sumas fueron debidas hasta su efectivo pago y por considerar que la accionante no logró acreditar los extremos fácticos sobre los que basa su reclamo rechaza la demanda respecto de los rubros: indemnización por despido (art. 245 LCT), Falta de preaviso (arts. 231, 232 y 233 de la LCT), Integración del mes de despido (art. 233 de LCT), Indemnización por embarazo (art. 178 y 182 de la LCT), SAC sobre dichos rubros, e Indemnización agravadas conforme el art. 16 de la ley 25.561 y la ley 25323. Expresa, al respecto, el magistrado: “?En definitiva, no ha probado la actora las circunstancias que impe-dirian configurar el abandono de trabajo, por lo cual encuentro justificado el despido incoado por el empleador por la causal de abandono de trabajo (art. 244 de la LCT) venciendo la presunción del despido por embarazo (art. 178 de la LCT). Por ello, no podemos más que concluir por el rechazo de la demanda en lo que respecta a las in-demnizaciones previstas para el caso del despido incausado?â€� (confr. fs. 382 vta.).-
La Cámara, a su turno, confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Para asà decidir, entendió que la presunción consagrada en el precepto invocado por la actora, se habÃa desvirtuado por la prueba en contrario producida en el proceso, arribando, asÃ, a la conclusión de que el embarazo de la Sra. S. no habÃa guardado ninguna relación con la extinción contractual; sino que ésta obedeció a las injustificadas faltas al lugar de trabajo por parte de aquella.-
Contra este decisorio, la actora interpone el recurso de casación que ahora debemos analizar.-
En dicha presentación alega que la sentencia es arbitraria en cuanto, viola las garantÃas de los artÃculos 16 y 18 de la Constitución Nacional al omitir la aplicación de la normativa nacional e internacional obligatoria al caso. Invoca asà el artÃculo 14 bis de la Constitución Nacional, junto con otros de los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestra Carta Magna (confr. art. 75 inc., inc. 22). Señala que sólo se ha analizado la cuestión en base al art. 178 de la LCT, omitiendo toda consideración a las mayores garantÃas y protecciones brindadas al trabajador por la normativa antes referida. Explica su parecer diciendo que “…por imperio de los tratados internacionales a que suscribiera nuestro paÃs, el despido por causa de embarazo constituye un despido discriminatorio que atenta contra un derecho fundamental del hombre, debiendo articularse todo el sistema protectorio -de derechos y de principios- que existe sobre el particular, tanto a nivel internacional como a nivel nacional, no bastando al caso la inversión de la carga probatoria del art. 178 LCT?â€� (confr. fs. 429 y vta.). En su visión, la normativa referida imponÃa que al existir indicios en la causa, que la actora poseÃa el certificado médico con el cual hubiera justificado sus ausencias, lo lógico, ante la falta de prueba contundente, era suponer que lo habÃa entregado a su empleador. Agrega al respecto al no existir prueba o explicación plausible de motivos para no entregarlo, debe presumirse que dicha entrega ocurrió. Culmina, diciendo que “…la Sra. S. se encontraba efectivamente enferma (hecho incontrovertido) ya habÃa pedido otras licencias, y estaba próxima a ingresar al perÃodo de licencia por maternidad (6to mes y medio de embarazo). TenÃa un inconveniente de salud (ver resumen de historia clÃnica presentada por el Dr. FIGUEROA y su declaración testimonial). Fue efectivamente a dicho profesional para requerirle certificado médico para presentar al trabajo y el profesional se lo extendió. Los testigos reseñados informan que la patronal no deja constancia de recibido en (sic) el empleador. Ante ello, es simplemente inverosÃmil por contraponerse al normal acontecer de las cosas, que no entregase el certificado médico a su trabajo?â€� (confr. fs. 433). F. reserva del caso federal (confr. fs. 433 vta.).-
Que a fs. 512 se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal, quien dictamina a fs. 513/516, sosteniendo -por los argumentos que allà esgrime y a los cuales nos remitimos “brevitatis causae�- que el recurso de casación no es procedente.-
III.- Si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, extrañas, en
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR