Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2007

Fecha20 Octubre 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 860
FOLIO Nº: 2466/2470
PROT. ELECT. TSS1015C.101
RÃo Gallegos, 7 de Julio de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA C/MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° S-354/99-TSJ, venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 11/14 el Dr. F.P.T., en su carácter de apoderado del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, interpone demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de RÃo Gallegos, solicitando se declare la ilegitimidad del Decreto Municipal Nº 2867 del 05 de octubre de 1999.-
Relata que “…mediante el citado decreto ... la Municipalidad de RÃo Gallegos, derogó intempestivamente el Decreto Nº 1910/98 y dispuso la vigencia de los artÃculos 1º, 2º y 3º del Decreto Municipal Nº 2169/90 (sic). Que el Decreto 1910/98 establecÃa en su artÃculo 1º que quedaban cumplidas las obligaciones a favor de mi mandante, por la Parcela Nº 6, de la Manzana Nº 804, Sección D, circunscripción I.E. decreto se dictó en el expediente Municipal Nº 3144-S-88 y 9840-S-87. El decreto 2169/90 (sic) ordenaba la realización de la escritura traslativa de dominio del citado inmueble a favor del Sindicato Santa Cruz de Luz y Fuerza - Seccional RÃo Gallegos...â€� (confr. fs. 11).-
Manifiesta que el Sindicato Santa Cruz de Luz y Fuerza interpuso recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 1910/98, no habiendo contestado su mandante el traslado que se le corriera, por motivos ajenos a su voluntad. Agrega que ello no significa consentir ni mucho menos lo pedido en él mismo. Y que: “...Sin fundamento alguno serio, la Municipalidad decide revocar el decreto 1910/98, sosteniendo que habÃa sido el recurrente quien habÃa cumplimentado con los recaudos exigidos por la ordenanza de tierras fiscales...â€� (confr. fs. 11vta.).-
Afirma que “…la ilegitimidad del decreto recurrido ... es absolutamente manifiesta ... Impugna el decreto 1910/98 un representante de un denominado ‘SINDICATO SANTA CRUZ DE LUZ Y FUERZA’, Sindicato que no existe ya que carece de personerÃa gremial. Pero eso ... no es lo importante ya que la queja se interpuso más de un año después de la fecha en que se emitiera el acto que impugnaban...â€� (confr. foja citada).-
Asimismo, indica que el Decreto objetado constituye un acto administrativo dictado por el Sr. I.M., y que como tal gozaba de la presunción de legitimidad y causa ejecutoria en cuanto al asunto que resulta de su materia. Señala que: “...tal acto fue debidamente registrado y anoticiado y por ello se presume conocido por la impugnante desde que la publicación se operara. Consecuentemente, el recurso de reconsideración tan tardÃamente opuesto aparece como manifiestamente extemporáneo. Y asà debió ser declarado por las autoridades municipales y consecuentemente rechazarlo sin sustanciación alguna. Disponer lo contrario importa vulnerar el debido proceso administrativo y quebrantar la seguridad jurÃdica que deviene de los actos de la Administración pública, que adquieren firmeza...â€� (confr. foja supra citada).-
Indica que de las actuaciones administrativas no surge que el denominado Sindicato Santa Cruz de Luz y Fuerza resulta ser una persona jurÃdica. Lo único que se acredita es una Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, con la cual en alguna oportunidad una asociación con tal nombre obtuvo la denominada “simple inscripciónâ€� en los registros que lleva ese Ministerio. Afirma que “...En definitiva ... el recurso de reconsideración tan extemporáneo aparece interpuesto por una asociación aparente cuya condición de persona jurÃdica no resulta acreditada y ello por vÃa de quien no invoca ni demuestra ser una persona habilitada para representarla. Cuestión ésta última que en nuestra legislación positiva se define como falta de personerÃa o más certeramente como ‘falta manifiesta de legitimación para obrar’. Circunstancia que concurre también a imponer el rechazo sin sustanciación del pretendido recurso...â€� (confr. fs. 12).-
Dice que “...el trámite para obtener la adjudicación del inmueble del que se trata, fue iniciado por mi representada en el año 1984. Es asà que mi mandante obtuvo la adjudicación en venta de dicho inmueble mediante decreto municipal nº 1282/86 de fecha 25 de julio de ese año ... Recién en el año 1987 aparece el grupo de personas identificado como ‘Sindicato Santa Cruz de Luz y Fuerza’ pretendiendo se modifique el acto de adjudicación a su favor...� (confr. fs. 12vta.).-
Posteriormente se produce la escisión de la Seccional RÃo Gallegos del gremio que representa, retornando al seno de esta organización sindical los afiliados que en su oportunidad conformaran la asociación denominada “Sindicato Santa Cruz de Luz y
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