Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2141/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3396.-
Actor: MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE EN AUTOS BANDO C.J. Y OTRO
Demandada: MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE
Objeto: ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE APELACION
Fecha: 11-07-2018
Texto: TOMO XXIX – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3396
FOLIO Nº 5704/5706
PROT. ELECT. TSS1 057 I.181
RÃo Gallegos, 11 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE EN AUTOS BANDO C.J. Y OTRO c/ MUNI-CIPALIDAD DE EL CALAFATE s/ ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE APELACION", E.. N° M-2061/16 (M-2141/16-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en primer término corresponde resolver la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 547 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la resoluciones interlocutorias de fs. 427/434 vta. y 467/468 vta..-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la resolución que viene a este Tribunal a tratamiento-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo los presentes autos vienen a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada -Municipalidad de El Calafate- a fs. 456/462 vta., contra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 427/434 vta., que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la casacionista contra la providencia de primera instancia obrante a fs. 320/323 que habÃa dispuesto medidas cautelares.-
III.- Sintéticamente, y en lo que interesa en este incidente, la parte actora Sres. C.J.B. y Ã�ngel René Serra, promovieron acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de El Calafate y la Provincia de Santa Cruz pretendiendo, entre otras peticiones: a) el cese del daño ambiental y el daño a la salud provocados por el vertido de residuos sólidos urbanos e industriales en el basural a cielo abierto ubicada en la zona llamada “Laguna Secaâ€�, b) la reparación –recomposición- del daño ambiental producido en dicho predio y la posterior clausura de dicho basural, c) la presentación de un cronograma de adecuación en base al cual se ponga en funcionamiento en el menor tiempo posible un nuevo basural que cumpla con la normativa ambiental vigente y d) que se disponga el saneamiento del antiguo basural a cielo abierto sito en el Barrio Félix FrÃas de la ciudad de El Calafate (cfr. fs. 30 vta./ 31 y vta.).-
Requiere, además, ciertas medidas
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