Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-04-2018

Fecha10 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2106/16-TSJ
Interlocutorio N°: 622.-
Actor: CABEZUELO J.A.
Demandado: ESTADO PROVINCIAL
Objeto: S/ LABORAL
Fecha: 10-04-2018
Texto: TOMO XVIII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 622
FOLIO Nº 3583/3586
PROT. ELECT. TSS1 004 S.181
RÃo Gallegos, 10 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CABEZUELO JORGE ALEJANDRO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ LABORAL�, Expte. N° C-16.301/14 (C-2106/16 TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver en primer término la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 335 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó las resoluciones interlocutorias obrantes a fs. 186/189 vta. y 210/213.â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la resolución impugnada que viene a este Tribunal a estudio-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo vienen los presentes a fin de considerar el recurso de casación articulado a fs. 200/206, por la Dra. E.S. en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 186/189 vta., por cuanto rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el interlocutorio de Primera Instancia de fs. 166/170.-
En dicho pronunciamiento, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia por considerar que, al tratarse de una relación de empleo público y teniendo en cuenta lo previsto en el artÃculo 2 de la LCT y artÃculo 1 de la Ley Nº 2600, la litis serÃa competencia del Tribunal Superior de Justicia, e impuso las costas a la actora vencida (conf. fs. cit.).-
A su turno la Alzada al confirmar dicha resolución indicó: “En este marco, es insoslayable advertir que la extinción del vÃnculo existente entre las partes fue dispuesto mediante el decreto 307/14 el cual constituye un acto administrativo que se encuentra revestido -prima facie- de los caracteres de legitimidad, ejecutoriedad y ejecutividad y cuya validez debe debatirse -una vez agotada la vÃa en sede administrativa- en el fuero contencioso administrativo.â€� (cfr. foja 188 y vta.).-
III.- La actora en el relato de los antecedentes del caso, en su recurso de casación señala que inició una demanda laboral reclamando la indemnización prevista en el artÃculo 245 de la LCT. Explica que el actor comenzó a trabajar como contratado en los términos de la ley 1917, en la administración pública desde el 1° de mayo del 2000, hasta que el 1 de septiembre del 2005 fue designado en uno de los cargos llamados “polÃticosâ€�, disponiéndose la aceptación de la renuncia al cargo mediante decreto 307 del 22 de abril de 2014. Renuncia, solicitada expresamente por su superior por lo que no tenÃa tal carácter (conf. foja 202).-
Señala que, este acto fue atacado por el actor mediante carta documento a la cual el Ministro de la
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