Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-07-2014

Fecha07 Julio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-1.876/12-TSJ
Interlocutorio N°: 3.062.-
Actor: DE B.C.A.
Demandado: O.L.S. Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 4-7-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.062.-
FOLIO Nº 4.973/4.976.-
PROT. ELECT. TSS1 032 I.141
RÃo Gallegos, 07 de julio de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DE B.C.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS�, Expte. Nº D-6.362/00 (D-1.876/12-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a estudio de este Excmo. Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 660/666 por la actora, Sra. C.A. De Biasse, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 647/653 vta.. Esta última confirmó la sentencia de primera instancia “?en todo cuanto implique atribuir responsabilidad a la demandada por los daños que el infortunado hecho que nos ocupa ocasionaran [a la actora]?â€� (confr. fs. 653 vta.); por lo cual se rechazó la demanda promovida por daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento del hijo de la actora de ocho años a raÃz de un accidente sufrido por el menor al ser atropellado por un camión.-
Esgrime como agravio la violación o errónea aplicación de la ley y arbitrariedad. Afirma que la sentencia en crisis viola lo establecido por el artÃculo 921 del Código Civil ya que le atribuye la culpa del evento al menor. Entiende que el citado artÃculo “?establece una presunción ‘iure et de iure’ que el sujeto que actúa siendo menor de 10 años de edad, lo hace sin discernimiento, intención y libertad, constituyéndose en actos que no generan culpa ni responsabilidad. A todo evento, la Excma. Cámara sólo podrÃa haber recurrido, para justificar su sentencia confirmatoria, al caso fortuito o a la culpa de un tercero (madre, padre, etc.) pero jamás a la culpa de la vÃctima?â€� (confr. fs. 661 vta.). Se agravia de que la Cámara confunde la culpa penal de la civil, expresando que “?la circunstancia de que no se haya acreditado la responsabilidad penal de un imputado??no impide la condena a resarcir en sede civil (art. 1103 del Código Civil)?â€� (confr. fs. 662). Concluye respecto de este agravio que “?nada obstaculiza a un Juez Civil resolver una responsabilidad por culpa civil de un individuo a pesar de haber sido absuelto en sede penal por el mismo hecho. Todo nuestro ordenamiento jurÃdico asà lo establece y, resolviendo en contrario como lo ha hecho la Excma. Cámara, determina la arbitrariedad de la sentencia recurrida?â€� (confr. fs. 662). Seguidamente realiza un relato respecto de la valoración de la prueba realizada por la Cámara, argumentando que la misma es parcializada y equivocada, al no analizar adecuadamente la negligencia de la conducta del conductor del camión. También establece que los peatones poseen privilegios frente a conductores de vehÃculos que, por sà mismos, son cosas peligrosas, situación que entiende no fue valorada en la sentencia en crisis. Por lo que afirma que la sentencia ha incurrido en absurda valoración de la prueba y vulnerado las reglas de valoración de la misma (confr. fs. 664/665). Por Ã. expresa que deberá casarse y revocarse la imposición de costas a la actora, “?pues han existido razones más que obvias para litigar, debiendo eximÃrselo de las costas del proceso?â€� (confr. fs. 666).-
II.- Que, en oportunidad de realizar este Tribunal el examen preliminar según lo establece el artÃculo 7º de la ley 1687, a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que habilitan la admisibilidad del recurso intentado, se observa que el mismo pretende desarrollarse en el ámbito del carril impugnativo establecido por el artÃculo 3º inciso a), de la ley 1687 -Recurso de Casación-, fundamentalmente por estar vinculada a la violación de la ley, y por arbitrariedad de la sentencia por absurda valoración de la prueba y apreciación de cuestiones de hecho por parte de la Cámara ‘ad quem’.-
Analizando el escrito en lo que respecta al recurso de casación, la parte actora, como primer agravio, manifiesta: “?la sentencia objeto de recurso de casación, incurre en violación de lo establecido por el art. 921 del Código Civil?� al atribuirle culpa del evento al menor (confr. fs. 661 vta.).-
Al respecto, la Cámara se encuadra en una lÃnea jurisprudencial que resuelve la cuestión de la culpa de la vÃctima como eximente de
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