Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-03-2016

Fecha30 Marzo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-2.040/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3.172.-
Actor: ALVARADO J. Y OTROS
Demandado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO DESEADO Y OTROS
Objeto: AMPARO
Fecha: 30-3-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3172
FOLIO Nº 5215/5218
PROT. ELECT. TSS1 014 I.161
RÃo Gallegos, 30 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ALVARADO, J. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO DESEADO Y OTROS S/ AMPARO� Expte. Nº A-1035/14 (A-2040/15-TSJ) venidos al acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 239/242 vta., por la Dra. E.L.P., en su carácter de apoderada de la Municipalidad de Puerto Deseado, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 234/236 por cuanto confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia a fs. 204/212 y vta.-
II.- Un breve resumen de lo acontecido en autos, será útil para clarificar la cuestión litigiosa traÃda a casación. Los actores promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de Puerto Deseado, la empresa minera Yamana Gold Estelar Resoures Ltda. y la U.O.C.R.A., con el objeto de impedir que el ente comunal demandado, coloque en los pliegos de las licitaciones de obra pública, cláusulas que obliguen a los adjudicatarios a contratar personal afiliado al sindicato de la UOCRA para el desarrollo de la obra. Alegan los accionantes, que al no ser afiliados a dicho gremio, les resulta imposible acceder a un puesto de trabajo. Dicen ser discriminados en la obra pública municipal y acusan la inconstitucionalidad de las normas que asà lo disponen y que cercene cualquiera de las garantÃas constitucionales en la cual se funda esta acción de amparo.-
A fs. 79/81 vta., se declaró improcedente la acción promovida contra la Empresa Yamana Gold Estelar Resoures Ltda. y la U.O.C.R.A., continuando, Ã. contra la Municipalidad de Puerto Deseado.-
A fs. 170/174 vta, la Municipalidad de Puerto Deseado presentó el informe requerido en los términos del artÃculo 7º de las leyes 1117, 1118 y 1186, donde opuso excepciones de cosa juzgada formal, falta de legitimación activa y caducidad de la vÃa intentada, las cuales fueron rechazadas en las instancias de grado y no han sido objeto de la casación, razón por la cual nada cabe decir a su respecto. En cuanto al fondo, el ente comunal postula la improcedencia del amparo englobando, distintas razones, en un mismo párrafo; por ello y a efectos de brindar mayor claridad al lector, tales argumentos serán expuestos en diferentes Ãtems agrupándolos por su contenido: la municipalidad demandada afirma que: a) los amparistas no han presentado ante ella ningún reclamo administrativo o solicitud respecto al planteo de las contrataciones (conf. fs. 172). Señala que “…para nuestro máximo tribunal, es un proceso utilizable en delicadas situaciones extremas en la que por carecer de otras vÃas idóneas o aptas peligra la salvaguarda de los derechos fundamentales…â€� (cfr. fs. cit.), presupuestos que, considera, no se configuran en el supuesto de autos. b) el amparo solicitado se ha planteado en abstracto (conf. fs. cit.). Según dice, “…los amparistas presentan un reclamo genérico y pretenden atacar supuestos hechos futuros…No hay en autos un hecho configurativo de una relación jurÃdica con la municipalidad de Puerto Deseado y los amparistas. Al respecto, los mismos no indican el acto que los afecta […] En autos, la pretensión versa sobre riesgos futuros e inciertos, razón por la cual no se admite la vÃa del amparo a los llamados riesgos futuros o meramente conjeturales, como tampoco corresponde el control a priori de la
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