Sentencia de Xxii-2762-4291/4293.- de Invalid date

FechaTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.687/09-TSJ
Interlocutorio N°: 2.762.-
Actor: M.O.
Demandado: PESQUERA SUR ESTE ARGEN S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 22-03-10
Texto: TOMO XXII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.762.-
FOLIO Nº 4.291/4.293.-
PROT. ELECT. TSS1 016 I.101
RÃo Gallegos, 22 de marzo de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “M.O. c/ PESQUERA SUR ESTE ARGEN S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº M-607/07 (M-1.687/09-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación que interpusiera la parte demandada a fs. 80/82 vta., contra el interlocutorio emanado de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 74/76 vta., la cual confirma el interlocutorio de fs. 56/57 vta. que rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrente a fs. 30/33 vta..-
A fs. 74/76 vta., la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial confirma la sentencia interlocutoria obrante a fs. 56/57 vta., que rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada “...por entender que no se verifica en el caso la aplicación de normas de carácter federal relativas a la navegación interjurisdiccional o internacional, ni encontrarse comprometidos intereses que exceden la jurisdicción provincial…â€� (confr. fs. 76). Explica la Excma. Cámara que “...no surge de manera manifiesta que el contrato en cuya virtud se demanda, haya sido cumplido en una embarcación destinada a la navegación interjurisdiccional, caso en el cual resultarÃa atendible la queja, relativa a la falta de aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación traÃda a consideración (“Dalmauâ€�)…â€� (confr. fs. 75), y que: “…extinguido el contrato de ajuste y perseguido el cobro de una multa prevista por la ley laboral, no se advierte que normas federales se encontrarÃan en juego para justificar la competencia de excepción…â€� (confr. fs. 75 y vta.).-
Contra este interlocutorio se alza la demandada interponiendo recurso de casación, con sustento en la causal de violación de la ley (art. art. 3º inciso ‘a’, de la ley 1.687 - Recurso de Casación). Indica la recurrente, a los fines del artÃculo 4º, inciso ‘a’ de la citada ley, que se han violado los artÃculos 116 de la Constitución Nacional, y los
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