Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-08-2016

Fecha24 Agosto 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: LL-739/14-TSJ
Sentencia N°: 1021
Actor: L.A.D.
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 24/08/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1021
FOLIO Nº 3176/3178
PROT. ELECT. TSS1 021 C.161

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 24 dÃas del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., P.E.L.±a C. y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia a cargo del Dr. D.M.M. para dictar sentencia en los autos: “LLORENS ALEJO DANIEL C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº LL-739/14-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dra. P.E.L.±a C., 3º) A. de los Ã�ngeles M., 4º) E.O.P., y 5º) Dr. D.N.F.¡ndez; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que, a fs. 15/18, el Sr. A.D.L. interpone demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz (conf. fs. 15). Impugna “…la Resolución Nº 1507/13 de fecha 04 de octubre de 2013… persiguiendo que el demandado cumpla con otorgarle el beneficio de jubilación ordinaria…� (cfr. fs. cit.).-
Explica, que “…La resolución atacada es nula por arbitraria y carente de razonabilidad. Denunciamos ante V.E. que se ha[n] omitido valorar todos los antecedentes laborales, y se han obviado los requisitos sobradamente presentados para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria…� (cfr. fs. 15 vta.).-
Relata, que la Caja de Previsión Social de la provincia le reconoce 22 años, 10 meses y 29 dÃas de aportes jubilatorios, afirmando que la tarea laboral que desempeña es insalubre (conf. fs. 16 vta.). Señala que deben computarse estos servicios, de acuerdo al artÃculo 91, inc. a, de la Ley Nº 1782 debiendo “…compensarse un año más de servicio cada tres años de actividad, por lo cual, los 22 años y 10 meses de servicios ordinarios se convierten en 30 años y 5 meses de aportes a ese Organismo…â€� (cfr. fs. 17).-
Funda su posición en entender que “…mi actividad no se encuentra contemplada en dicho inc. a) [del art. 53] sino que debe encuadrarse necesariamente en el inc. b), el cual edicta: ‘…acrediten treinta años los varones y veintiocho las mujeres de aportes continuos…, sin la exigencia
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