Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: R-1.748/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.843.-
Actor: RASJIDO S.C.
Demandado: MASCHERINI JOSE
Objeto: DESPIDO Y DIFERENCIA DE HABERES
Fecha: 30-03-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.843.-
FOLIO Nº 4.465/4.468.-
PROT. ELECT. TSS10014I.111
RÃo Gallegos, 30 de marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RASJIDO S.C. c/ MASCHERINI JOSÉ s/ DESPIDO Y DIFERENCIAS DE HABERES�, E.. Nº R-9.489/07 (R-1.748/10-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
RESULTANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para tratar el recurso de casación planteado por la parte demandada a fs. 376/380, contra la sentencia definitiva dictada a fs. 361/371 vta., por la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial.-
Solicita la “…modificación del criterio sustentado en orden a que no corresponde la aplicación del convenio colectivo de Trabajo nº 62/75 y en consecuencia no existen diferencias salariales, en tanto las indemnizaciones por antigüedad y preaviso ya le fueron abonadas a la actora, de modo que la condena a abonarlas resulta manifiestamente improcedente…â€� (conf. fs. 376 vta.), invocando, de este modo la causal prevista en el artÃculo 3º inciso a) de la ley 1.687. Manifiesta que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/75 -aplicado por la Excma. Cámara al caso- dejó de tener vigencia el 13 de diciembre de 2006, por lo que resulta de imposible aplicación a la relación laboral entre actora y demandado (confr. fs. 377). En este sentido dice que se pretende “…condenar al demandado por la aplicación de escalas salariales de un Convenio… que no existe y que obviamente, no tenÃa vigencia al momento de la relación laboral entre las partes….â€� (conf. fs. 377 y vta.). Argumenta como segundo agravio que tanto el CCT 62/75 como el 478/06 -que tuvo su inicio en la fecha antes mencionada-, sólo rige como para el personal de establecimientos que produzcan pan en sus diversas variedades, “…lo que claramente demuestra que está destinado a lo que el C.P.O.R. -testigo de autos- ha denominado la Rama Salada, a tal punto que no tiene entre sus categorÃas las de ‘Ayudante Facturero’ ni ‘Maestro Facturero’…â€� (confr. fs. 377 vta.) de modo que si está reconocido que la actora tuvo, sucesivamente, estas categorÃas no puede ser incluida en este CCT (conf. fs. cit.). Continúa argumentando respecto de la inaplicabilidad del CCT 62/75 diciendo que la Cámara no explica de ninguna manera el motivo por el cual aplica éste y desecha el CCT 272/96 por él invocado (confr. fs. 378). Agrega que ni la Excma. Cámara ni la jueza de primera instancia se han expedido sobre el escrito por él presentado titulado “Observaciones e Impugnaciones a Pericia Contableâ€�. Arguye que las escalas salariales acompañadas a fs. 131/137 fueron “elaboradasâ€� por el Sindicato Regional de Obreros Panaderos Pasteleros Patagónicos y que sólo dos de ellas, las de fs. 132 y fs. 134, están homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, de modo que su aplicación por parte del perito contador actuante resulta improcedente (confr. fs. 378 y vta.). Continuando con su ataque a la pericia contable manifiesta que se tienen en cuenta los adicionales establecidos por los Decretos 1347/03 y 2005/04, que no corresponden al CCT 62/75, sino al CCT 272/96 de la Rama PastelerÃa y que en ninguna de las sentencias ha existido un pronunciamiento acerca de estas impugnaciones a la pericia. En base a estas argumentaciones concluye que las indemnizaciones otorgadas a la actora carecen de sustento legal (confr. fs. 379).-
II.- Previo a tratar los agravios se hará una sÃntesis de lo acontecido en el expediente.-
S.C.R. inicia demanda por cobro de pesos contra su empleador, J.M., en su carácter de propietario de la panaderÃa “Pan y Panâ€�, reclamando diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones no gozadas y sanciones legales establecidas por la ley 25.323 (art. 2). Denuncia haber percibido como liquidación final la cantidad de $ 5.000, por lo que -deducción hecha de esa suma- su reclamo asciende a $ 14.452 (confr. fs. 21 vta.). Sostiene que no se le abonaban horas extras, ni se le otorgaban los francos de vigor y que, principalmente, se le liquidaban los salarios inadecuadamente. Agrega que a efectos de hacer valer sus derechos presentó un reclamo ante la SubsecretarÃa de Trabajo (ver fs. 12) el 17 de mayo de 2007 y
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