Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-03-2013

Fecha07 Marzo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: L-1.872/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.958.-
Actor: L.S.P.
Demandado: CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
Objeto: ACCION DE AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 07-03-13
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.958
FOLIO Nº 4.754/4.755
PROT. ELECT. TSS1 007 I.131
RÃo Gallegos, 7 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LEDESMA S.P. c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/ ACCIÓN DE AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº L-1.872/12, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja incoado a fs. 20/22 por la actora S.P.L., contra la sentencia interlocutoria emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 17/19, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. La quejosa invoca como fundamento de la impugnación denegada la violación de la ley y arbitrariedad de la sentencia.-
Que, la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones, al realizar el análisis de admisibilidad del recurso de casación sostiene que “…la crÃtica formulada por la actora no logra traspasar la valla formal exigida por la ley 1687 pues no alcanza a demostrar el error que endilga a la sentencia, ni la arbitrariedad en razón del apartamiento que denuncia de la ley aplicable…â€� (confr. fs. 18). Insiste con lo ya razonado en su anterior pronunciamiento: que “… ‘...La Ley de Amparo en su art. 3 inc. d) establece la improcedencia de este tipo de acciones …cuando existen otros recursos o remedios ya sea judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho constitucional que se considera afectado salvo que el acto cause un daño grave e irreparable, lo que no se aduce ni verifica en el sub lite…’...â€� (confr. fs. cit.).-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente recurso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (confr. Tomo II, Interlocutorio, Reg. 230, F. 290; Ã., Reg. 231, F. 391; T.I., Interlocutorio, Reg. 1276, F. 1689; T.X., Interlocutorio, Reg. 1690, F. 2452/2453; Tomo XV, Interlocutorio, Reg.
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