Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2003

Fecha20 Noviembre 2003
MateriaPROCESAL
TOMO XIII - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO Nº: 881
FOLIO Nº: 2556/2557
PROT. ELECT. TSS1005C.111
RÃo Gallegos, 30 de Marzo de 2.011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HISPANO PATAGÓNICA S.A. C/ESTADO PROVINCIAL Y SUBSECRETAR�A DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° H-471/05-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes, nuevamente a estudio de este Tribunal, a los fines de tratar los desistimientos efectuados, y en su caso, la caducidad de la instancia (confr. fs. 83 in fine).-
Que, a fs. 79 comparecen los apoderados de la actora, D.. D.G.M. y L.V., manifestando que: “…atento el estado de la presente...�, vienen “...en tiempo y forma a desistir del derecho y la acción...�, agregando que, “...ambos por derecho propio...�, vienen “...a prestar conformidad en los términos de la ley de aranceles respecto de [sus] honorarios profesionales.-...�.-
II.- Que, en materia de desistimiento, dos son las clases y corresponde distinguirlos, como lo hacen los arts. 282º y 283º del C.P.C. y C. de aplicación supletoria por remisión del art. 82° del C.P.C.A. -Ley N° 2600-, según se trate del desistimiento del proceso o del derecho, requiriéndose únicamente en el primer supuesto la conformidad de la demandada. En el caso que nos ocupa, la actora se encuentra efectuando remisión a la normativa dispuesta por ambos artÃculos. En relación al primero, sometida a consideración de la demandada la renuncia de la actora a los actos del proceso mediante el traslado conferido a fs. 81, por el término y bajo el apercibimiento contenido en la norma citada, debidamente notificada a fs. 82 y vta., guarda silencio, dejando vencer el plazo establecido (confr. certificación actuarial de fs. 83); al respecto y tal es el caso, la misma se requiere para el caso expreso en que se encuentra trabada la relación procesal, produciéndose la misma a partir del acto de notificación de la demanda y generando reciprocidad de cargas y derechos sobre el proceso satisfaciéndose de esta manera, el principio de bilateralidad y contradicción consagrado por el art. 282º última parte (conf. Morello-Sosa-Berizonce, Cód. Proc. en lo Civ. y Com. P.. de Bs. As. y de la Nación -Comentados y Anotados-, tomo IV - A, pág. 36 y 37). Para el segundo supuesto, la actora al “…desistir del derecho…â€�, efectúa remisión -como se dijo
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