Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2008

Fecha20 Octubre 2008
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.652/08-TSJ
Sentencia N°: 492
Actor: A.G.
Demandado: ARBUMASA S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 09-08-10
Texto: TOMO XIV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 492
FOLIO Nº 2.698/2.701
PROT. ELECT. TSS1 016 S.101
RÃo Gallegos, 9 de agosto de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ACEVEDO GABINO c/ ARBUMASA S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº A-503/06 (A-1.652/08-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación que interpusiera la parte demandada a fs. 202/209, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 197/198 vta., que confirmó el resolutorio dictado en primera instancia (fs. 178/179 vta.).-
Surge de las actuaciones que el actor, G.A., contratado para desempeñarse en el cargo de marinero de cubierta en buques pesqueros de la empresa ARBUMASA S.A., promovió contra su empleadora, demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L., de MinerÃa y de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, peticionando el cobro de la indemnización debida en razón de su despido incausado, con más los conceptos que indica al practicar liquidación del monto que reclama (confr. fs. 73, pto. IV), todo lo cual arroja -según su cálculo- la suma de $ 15.956,06, con más intereses y costas.-
Corrido traslado de la demanda, se presentó a fs. 158/166 vta. ARBUMASA S.A., opuso excepción de incompetencia (confr. fs. 158/161 vta.) y en subsidio contestó la acción. La defensa previa se fundó en que al tratarse de un reclamo derivado de un contrato de ajuste, la cuestión está regida por la ley de navegación, la cual prevé para estos casos la competencia de la justicia federal. Agrega que como la pesca se realizaba en aguas jurisdiccionales de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Nacionales, se trata de un caso de navegación interprovincial, por lo cual también es de competencia federal. Basa su planteo en lo dispuesto por los artÃculos 116 de la Constitución Nacional y 515 y 616 de la ley de navegación Nº 20.094.-
La accionante contestó la excepción a fs. 169/171. Allà sostuvo que la excepción es improcedente pues, en el caso, se trata de un juicio laboral motivo por el cual la cuestión debe resolverse en el marco del artÃculo 7º de la ley provincial 1.444 que dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores, será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado y como el contrato se celebró y ejecutó en Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, localidad donde -también- tiene la demandada su domicilio legal, deben entender en autos los tribunales locales (confr. fs. 169 vta.). Refuerza su descargo afirmando que el presente es un reclamo laboral y que el artÃculo 3º de la ley 1.444 establece la competencia de los jueces del trabajo en todos los conflictos fundados en un contrato de trabajo. Agrega que “…la ley de navegación no establece que la competencia sea federal en cuestiones laborales, y aun cuando lo hiciera no corresponde su aplicación a autos, la relación laboral (por lo menos en el
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