Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-02-2014

Fecha14 Febrero 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:033
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 14 de Febrero de 2014.-

AUTOS: "GALLEGUILLOS, LUIS MART�N S/ EXCARCELACIÓN", E.. Nº 4118/11 (G-819/13/TSJ).-

RÃo Gallegos, 14 de febrero de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "GALLEGUILLOS, LUIS MART�N S/ EXCARCELACIÓN", E.. Nº 4118/11 (G-819/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que a fs. 18/24 del presente, la Defensa Técnica del imputado L.M.G., interpone recurso de casación contra la resolución de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 14/15 vta., de fecha 10 de septiembre de 2013, que resuelve “...No hacer lugar a la Excarcelación solicitada a favor de L.M.G., de demás circunstancias personales obrantes en autos...�.-
II.-) Con fecha 26 de septiembre de 2013, la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 26/27, decide conceder el recurso de casación, citando las normas del art. 439 y ss., regulatorias de este medio de impugnación.-
El recurrente pretende "...se aplique el art. 1 de la ley 24.390 y se otorgue la excarcelación del Sr. G. por haber permanecido en prisión por un perÃodo mayor de dos (dos) años sin sentencia firme...".-
Manifestó que se agravia por "...arbitrariedad del interlocutorio en virtud que atenta contra el régimen de garantÃas y derechos humanos que goza todo ciudadano sometido a la justicia... y violación de la ley por parte del Tribunal: lÃmites legales de la medida cautelar: es totalmente falso el argumento que sostiene el Tribunal en cuanto a que el mismo no tiene lÃmites temporales ni plazo fijo en la detención o duración de la misma. Como asà que exista riesgo procesal...".-
Que, "...la sentencia debe ser casada por arbitraria en base a los fundamentos expuestos...".-
Agregó que "...mi defendido se vio privado de su libertad desde el inicio de las actuaciones. En consecuencia, mantener dicha medida cautelar en la actualidad, no encontrándose ninguna sentencia firme, máxime cuando se encuentra interpuesto en legal tiempo y forma recurso de casación, resulta violatorio a la regla 6.1 de las Reglas MÃnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (reglas de Tokio), las reglas mÃnimas de las Naciones Unidas para la
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