Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2011

Fecha20 Diciembre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: N-1.849/12-TSJ
Interlocutorio Nº: 2.944.-
Actor: N.E.A.
Demandado: DON FRANCISCO S.A.
Objeto: ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 21-11-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.944.-
FOLIO Nº 4.721/4.724.-
PROT. ELECT. TSS1 051 I.121
RÃo Gallegos, 21 de noviembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “NALLAR EDUARDO ABRAHAM c/ DON FRANCISCO S.A. s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº N-1.849/12-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
RESULTANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento del Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 39/46 vta., por el Dr. J.I.L.S. por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 35/37 vta., en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia de fs. 24/27, que confirmara la sentencia apelada (que se encuentra agregada en copia a fs. 17/19 vta.).-
En esta Ã., el juez de primera instancia rechazó “?la impugnación planteada por la demandada?â€� contra la liquidación practicada por la actora, y aprobó “...el monto que surge del informe pericial? toda vez que en dicho informe se respetaron las pautas impuestas por los Fallos obrantes en autos?â€� (confr. fs. 19 vta.).-
Que a fs. 29/34 la demandada interpone recurso de casación contra la sentencia de Cámara. Entre los principales argumentos, alega “?que la resolución ha violado y aplicado erróneamente las normas? como asà también ha conculcado derechos reconocidos y protegidos por la Constitución Nacional? el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones contiene un claro Vicio in procedendo, por contradicción manifiesta y absoluta en la aplicabilidad del fallo de la propia Excma. Cámara de fecha 19 de noviembre de 2009?â€� (confr. fs. 29 vta.), y que el ad quem produce “?una confrontación entre las dos sentencias de cámara, revelando que existe entre la lectura del fallo que se debe aplicar (de fecha 19-11-09) y la nueva interpretación de la Excma. Cámara de Apelaciones un nuevo tratamiento jurÃdico?â€� (confr. fs. cit.).-
Que a fs. 39/46 vta. la demandada interpone recurso de queja por la inadmisibilidad del recurso de casación dictada por la Cámara a fs. 35/37 vta.. En dicho escrito sostiene que el “?recurso de casación? es rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones, por no existir en el escrito de expresión de agravios una crÃtica razonada de los fundamentos esenciales de la sentencia interlocutoria que impliquen un apartamiento de la normativa vigente, que demuestren una palpable y manifiesta violación de la ley y doctrina legal?â€� (confr. fs. 40 vta.). Que, seguidamente, afirma que la sentencia de Cámara es incongruente, en virtud de que considera que ésta, en el fallo recurrido, se ha apartado de lo resuelto por ella misma con fecha 19/11/09. En este sentido afirma que en la “?sentencia de la Excma. Cámara que data de fecha 19 de Noviembre de 2009 se resolvieron los puntos en conflicto entre las partes, cuestión a la que ambas partes dieron por aceptadas, dando ello lugar a la cosa juzgada, luego al momento de efectuar la perito la liquidación surgieron las impugnaciones por apartamiento del fallo de la Excma. Cámara?â€� (confr. fs. 41 vta.). Entiende que la sentencia de Cámara del 19/11/09 ordenó “?modificar la sentencia
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR