Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-06-2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.889/13-TSJ
Interlocutorio N°: 598.-
Actor: G.M.L.
Demandado: R.D. Y OTROS
Objeto: S/ DESPIDO S/ DIF. SALARIALES
Fecha: 8-06-16
Texto: TOMO XVIII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 598
FOLIO Nº 3432/3436
PROT. ELECT. TSS1 002 S.161
RÃo Gallegos, 8 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GUELGUETER, MAR�A LUISA C/ RUFFO DAVID Y OTROS S/ DESPIDO – DIF. SALARIALES – COBRO DE PESOS�, E.. Nº G-10.101/08 (G-1889/13 TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 715/718, por el letrado apoderado de los demandados, MarÃa Y.V., O.O.L. y Sebastián O.L., contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 700/710 vta.; que modifica el punto 2 del fallo de primera instancia, en cuanto se admitÃa la defensa de falta de acción interpuesta oportunamente por M.Y.V., y dispone que ésta última deberá responder solidariamente con D.F.R., frente a la actora.-
Al respecto, la recurrente refiere que “…se pretende la modificación de la sentencia recurrida en primer lugar en cuanto modifica la sentencia de primer instancia en orden a admitir la falta de acción interpuesta por MarÃa Y.V. e igualmente la de primera instancia en cuanto admite la demanda interpuesta por M.L.G. y fundamentalmente en cuanto a los rubros por los cuales la admiteâ€� (cfr. fs. 715 y vta.).-
En particular, expresa “…que el presente recurso se interpone en virtud que se ha colocado a mi mandante en un estado de absoluta indefensión, en orden a que justamente mi parte no interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, toda vez que ella admite las defensa (sic) de falta de acción oportunamente planteadas… Desvinculada mi mandante conforme a lo resuelto por la señora juez a-quo cuando admite la defensa de falta de acción, a mi parte no le cabe la interposición de recurso de apelación, pero fácil podrá advertir V.E. que al formular mi escrito de alegato, sostuve no solamente lo improcedente de la demanda, sino también del despido y de los rubros reclamados.- Creo entonces, si se admitió el agravio de la demandada en orden a que mi mandante… debÃa responder solidariamente con el Sr. D.R., debió entrar igualmente al análisis de la situación de despido invocada y la procedencia de los rubros reclamados, no solamente por haberlos cuestionado al momento de contestar la demanda, sino también al formular el alegato de bien probado.- No haberlo hecho, reitero, se ha colocado a mi mandante en un estado de indefensión y de violación al derecho de defensa en juicio, que sólo puede ser remediado a través del presente recurso de casación, solicitando se admita el mismo y la remisión de las actuaciones en la forma de estilo…â€� (cfr. fs. 715 vta./716).-
Luego de citar textualmente, parte de su escrito de alegato, refiere que “…de los mismos considerandos del fallo, V.E. admite que el comercio explotado por el Sr. R., se cierra definitivamente por disposición de BromatologÃa, y se rescinde el contrato de locación que lo vinculaba con V..- V. no vuelve a abrir y explotar el establecimiento comercial, y como bien lo sostiene V.E., y transcurre más de un mes después, para que lo habilite Sebastián O.L..- En sÃntesis, V. no recupera el establecimiento sino más bien abandona la actividad comercial.- Que el art. 228 de la L.C.T. también remite a la última parte del art. 227 de la L.C.T., esto es, cuando recupere el establecimiento cedido, lo que en la especie significa, que el propietario continúe luego con la explotación comercial, que no es lo que ocurre en autos, porque MarÃa Y.V.j.¡s vuelve a recuperar el comercio y a explotarlo, y recién lo hace Sebastián O.L., pero luego de un mes de haber sido cerrado por BromatologÃa...â€� (cfr. fs. 716 vta.).-
A continuación, manifiesta que su parte dejó impugnado “…tanto la procedencia de la situación de despido de la actora como los rubros y montos reclamados, considerando al respecto que éstos constituyen un exceso, imponiéndose por ello, la reducción a sus justos lÃmites…â€� (cfr. fs. 717). Cuestiona en particular, que el Sr. R. “…jamás fue intimado, pues los telegramas de fs. 24/25 coincidentes con los de fs. 59/60, fueron entregados a mi mandante y en virtud de ello se producen las respuestas de fs. 61/64.- Agregué que no era mi
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