Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-05-2016

Fecha27 Mayo 2016
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: C-749/15-TSJ
Sentencia N°: 379
Actor: CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR GREGORES
Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE GOBERNADOR GREGORES
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 27/05/16
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 379
FOLIO Nº 1436/1437
PROT. ELECT. TSS1011O.161
RÃo Gallegos, 27 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CONCEJO DELIBERAN- TE DE GOBERNADOR GREGORES C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE GOBERNADOR GREGORES S/ CONFLICTO DE PODE- RES�, Expte. Nº C-749/15, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 131 comparece el Presidente del Concejo Deliberante de Gobernador Gregores, Sr. Héctor A.V. -con el patrocinio letrado de la Dra. K.P.S.-, quien manifiesta que por no existir ningún conflicto de poderes desiste de la acción y solicita, asimismo, el archivo de estas actuaciones.-
A fs. 132 se presenta el apoderado del Departamento Ejecutivo Municipal de Gobernador Gregores, Dr. Nicolás P.E.C.©valo B., prestando conformidad con el desistimiento de la acción realizado por su contraparte, y solicitando igualmente el archivo de la causa.-
A fs. 133, pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- Corresponde señalar, primeramente, que este Alto Cuerpo resolvió -al momento de declarar formalmente procedente la cuestión planteada-, imprimirle a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumario previsto en el TÃtulo III, del CapÃtulo I, del Código P.esal Civil y Comercial (conf. fs. 104/106).-
Siendo ello asÃ, y a los fines de resolver la solicitud en estudio, debemos recurrir a las disposiciones contempladas en el TÃtulo II del Código de rito citado, donde se distinguen dos tipos de desistimientos: el del proceso -o de la acción- (conf. art. 282 del CPC y C) y el del derecho (conf. art. 283 del CPC y C).-
El primero de ellos se encuentra previsto en el artÃculo 282 del Código P.esal Civil y Comercial, y es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como su fundamento (conf. Palacio, Lino E.: “Derecho P.esal Civilâ€� 19 edición, Bs. As. A.P., 2009. pág. 547). Esta clase de desistimiento comporta el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto, pero no altera la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR