Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-04-2016

Fecha07 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.956/14-TSJ
Interlocutorio N°: 373.-
Actor: SECRETARIA DE ESTADO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ ACTA DE INSPECCIÓN Nº 90/12 R/S MINERA ORO PLATA S.A
Demandado:
Objeto: RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 7-4-16
Texto: TOMO VIII –OTROS RECURSOS– T.S.J..-
REGISTRO Nº 373
FOLIO Nº 1416/1420
PROT. ELECT. TSS1 005 O.161
RÃo Gallegos, 7 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ ACTA DE INSPECCION Nº 90/12 R/S MINERA OROPLATA S.A. s/ RECURSO DE APELACION S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-1.956/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal articulado por Oroplata S.A. a fs. 66/87 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo a fs. 55/58, que rechaza su recurso de queja y declara bien denegado el recurso de casación por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de Pico Truncado obrante en copia a fs. 27 y vta.-
Manifiesta que “La Resolución dictada en el sub lite provocó la aparición de una cuestión federal toda vez que, tanto el Magistrado provincial de primera instancia como el TSJ de Santa Cruz, dieron prioridad y aplicaron con excesiva rigidez una norma procesal provincial (el art. 4 inciso d. de la Ley 1687…) en forma repugnante a la Constitución Nacional en lo que respecta a la vigencia del derecho de defensa en juicio, de la garantÃa de debido proceso y del principio de tutela judicial efectiva, violentados gravemente por la falta de tratamiento de la vÃa recursiva extraordinaria provincial por una cuestión netamente formal y económica, como ser la invocación de la falta de pago tempestivo -y sin intimación de ninguna clase- de un depósito previo para la tramitación de la instancia extraordinaria provincial tendiente a revisar una decisión administrativa de tipo sancionatoria y punitivaâ€� (cfr. fs. 73 vta.). Afirma que el estado tiene el deber “…de garantizar el acceso a un recurso efectivo para lograr la protección judicial contra la violación de sus derechos, entendiéndose que el derecho a ser oÃdo no puede estar sujeto a condicionamientos procesales de tinte económico aplicados con extrema severidad y estrictez… que limiten el ejercicio pleno del derecho de defensa en juicioâ€� (cfr. fs. 74). Seguidamente expresa que “…se desprende que resulta improcedente y, asimismo, conculcatorio de los derechos constitucionales que asisten a mi mandante, no permitir se dé trámite al recurso de casación interpuesto contra la imposición de una injusta y millonaria multa, con fundamento exclusivo en la exigencia excesivamente formal y abusiva de un condicionamiento económico (depósito previo) que en el caso particular, fue igualmente cumplido dÃas después de la presentación del recursoâ€� (cfr. fs. 75). Por otro lado se agravia de la arbitrariedad de la resolución que ataca, aseverando que “…la Resolución no evalúa integralmente las constancias ni los planteos de la causa, realizando un análisis parcial y aislado de ellos, que provoca lo que se ha dado en llamar la ‘causal de arbitrariedad’ (Fallos 303:2080; 310:2237) […] Las autoridades judiciales tienen la obligación de resolver las cuestiones que los particulares les sometan, en cuanto ellas puedan ser conducentes para la efectividad de los derechos controvertidos…â€� (cfr. fs. 75 vta./76). Afirma la recurrente que “El ingreso al análisis de los fundamentos de la casación requerÃa un análisis y tratamiento pormenorizado de los fundamentos y vÃas introducidas, en este caso no sólo limitadas al quebrantamiento de las formas, sino también a la aplicación errónea de la ley y a la arbitrariedad. Dicho análisis fue completamente omitido en los breves párrafos donde el TSJ ingresa, preliminarmente, insisto, en el recurso de casación en sÃ. El único fundamento vertido para desmerecer el recurso fue que los agravios se tratarÃan de solo discrepancias con los argumentos y fundamentos del decisorio recurrido (cfr. fs. 83 vta). Afirma que “…la Resolución del TSJ no ingresa en el análisis y mérito -nada dice al respecto- del planteo en sà de quebrantamiento de las formas, y menos aún de la errónea aplicación de la ley en la determinación de la cuantÃa de la multa…â€� (cfr. fs. 84). Por último expresa que “De quedar firme el pronunciamiento aquà atacado, mi mandante quedarÃa desamparado y se estarÃa convalidando,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR