Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: LL-2212/17-TSJ
Interlocutorio N°: 419.-
Actor: LLEGUES C. DEL CARMEN Y OTROS
Demandada: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
Objeto: ACCIÓN DE AMPARO S/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Fecha: 20-03-2019
Texto: TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 419
FOLIO Nº 1589/1591
PROT. ELECT. TSS1 007 O.191
RÃo Gallegos, 20 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LLEGUES CRISTINA DEL CARMEN Y OTROS C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL S/ ACCIÓN DE AMPARO S/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO PROVINCIA DE SANTA CRUZ-�, E.. Nº LL-2212/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal articulado por la parte demandada a fs. 44/63 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo a fs. 38/41, el cual rechaza el recurso de queja por casación denegada articulado a fs. 25/30 vta.. Recurso que oportunamente se interpuso contra el fallo dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circuns-cripción Judicial, obrante a fs. 21/22 vta..-
Sintéticamente, la demandada planteó la inconstitucionalidad del artÃculo 37 inciso 3° de la Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz (vigente por entonces), por cuanto disponÃa que los Secretarios de Cámara podÃan subrogar a los Jueces y ello, a su entender violaba las garantÃas del Juez natural y el debido proceso. Esta pretensión fue rechazada en las instancias ordinarias locales y finalmente arribó en queja ante este Tribunal Superior de Justicia.-
La queja fue igualmente desestimada porque el recurso no reunÃa los recaudos formales y carecÃa de fundamentación suficiente al no constituir una crÃtica concreta y razonada de la sentencia atacada y, porque la sentencia recurrida no es definitiva; destacando que la demandada “…omite explicar, aunque sea mÃnimamente, porqué este caso constituirÃa una exención a la regla de defini-tividad...â€� (cfr. foja 40). Contra esta última decisión procura la accionada el remedio federal bajo análisis.-
La recurrente, para fundar el Recurso Extraordinario Federal, acusa que: “…la resolución que se impugna ha sido dictada con fundamento en la aplicación -desmedida- de una
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