Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-05-2016

Fecha27 Mayo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única E.. N°: C-750/15-TSJ
Sentencia N°: 377
Actor: CONCEJO DELIBERANTE DE LAS H.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE LAS H.
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 27/05/16
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 377
FOLIO Nº 1432/1433
PROT. ELECT. TSS1009O.161
RÃo Gallegos, 27 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CONCEJO DELIBERAN- TE DE LAS H. C/ MUNICIPALIDAD DE LAS H. S/ CONFLICTO DE PODERES�, E.. Nº C-750/15, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 108 comparece el Presidente del Concejo Deliberante de Las Heras, Sr. J.C.Q. -con el patrocinio letrado del Dr. C.G.T.V.-, quien manifiesta que “…no siendo interés de este Concejo Deliberante de seguir adelante con este juicio de conflicto de poderes, vengo a desistir de la acción y del derecho…� (cfr. fs. cit.).-
A fs. 110, pasan los presentes al Acuerdo.-
Posteriormente, se presenta el nuevo apoderado del Departamento Ejecutivo Municipal de Las Heras y toma intervención (conf. fs. 114), volviendo nuevamente las presentes actuaciones al Acuerdo a fs. 116.-
II.- Corresponde señalar, primeramente, que este Alto Cuerpo resolvió -al momento de declarar formalmente procedente la cuestión planteada-, imprimirle a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumario previsto en el TÃtulo III, del CapÃtulo I, del Código Procesal Civil y Comercial (conf. fs. 34/35 vta.).-
Siendo ello asÃ, y a los fines de resolver la solicitud en estudio, debemos recurrir a las disposiciones contempladas en el TÃtulo II del Código de rito citado, donde se distinguen dos tipos de desistimientos: el del proceso -o de la acción- (conf. art. 282 del CPC y C) y el del derecho (conf. art. 283 del CPC y C).-
El primero de ellos se encuentra previsto en el artÃculo 282 del Código Procesal Civil y Comercial, y es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como su fundamento (conf. Palacio, Lino E.: “Derecho Procesal Civilâ€� 19 edición, Bs. As. A.P., 2009. pág. 547). Esta clase de desistimiento comporta el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto, pero no altera la subsistencia del derecho material invocado por el actor (conf. ob. y pág. cit.).-
El desistimiento del derecho,
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