Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: R-2.147/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3279.-
Actor: REYES R.N.C. Y OTROS
Demandada: ESTADO PROVINCIAL Y OTROS
Objeto S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA INTEGRACIÓN DE LA EXCMA. C�MARA DE APELACIONES S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA
Fecha: 24-05-2017
Texto: TOMO XXVIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3279
FOLIO Nº 5441/5444
PROT. ELECT. TSS1 017 I.171
RÃo Gallegos, 24 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “REYES R.N.C. Y OTROS EN AUTOS: REYES ROXANA NAHIR Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTROS S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA INTEGRACIÓN DE LA EXCMA. C�MARA DE APELACIONES S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-�, Expte. Nº R-2147/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado a fs. 51/70 vta., por R.N.C.R. contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 45/49, por cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 27/44 vta.. Este último se interpuso contra la resolución de Cámara -agregada en copia a fs. 17/26-, que dispuso rechazar los planteos de los incidentistas y realizarle un llamado de atención a los letrados intervinientes.-
Afirma la recurrente que la citada resolución le causa un gravamen irreparable “…pues el tribunal apoya la inadmisibilidad formal resuelta en consideraciones abstractas, que no surgen de las constancias de la causa y que no se condicen con las especiales cuestiones ventiladas en autos� (cfr. foja 61).-
Sostiene asimismo que “…el fallo circunscribe el agravio de esta parte a ‘quebrantamiento de formas por violación de la garantÃa del juez natural e imparcial’, cuando ese no fue un motivo casatorio articulado…â€� (cfr. foja cit.), y que, “…además del encuadre erróneo del agravio relativo a la violación de la garantÃa del juez natural e imparcial... el fallo no analiza ninguno de los restantes motivos casatorios articulados: el quebrantamiento de formas esenciales prescriptas para el dictado de la sentencia… y el agravio de fondo articulado contra el llamado de atención realizado a los letrados de esta parte…â€� (cfr. fs. 61 y vta.).-
En el apartado V de su recurso denuncia un quebrantamiento de formas, debido a que “…una de las magistradas no votó lo relativo al llamado de atención dispuesto por el punto 2º del resolutorio recurrido� (cfr. foja 63).-
Mas adelante sostiene que la sanción que le fuera impuesta a sus letrados “…se ha dictado con una errónea aplicación de la ley (el caso el art. 46 de la Ley Unos) (sic), y en violación de los arts. 14 y 18 de la CN� (cfr. foja 63 vta.), y afirma, en tal sentido, que “…la sanción viola el art. 46 de la ley Uno, pues esta norma no le confiere facultades a la Excma. Cámara para disponer sanciones a los abogados patrocinantes� (cfr. foja 64), además, sostiene que “…en la sentencia no menciona ni explica cuál es el agravio o en qué consistió la infracción de esta parte� (cfr. foja cit.).-
Asimismo afirma que “…el fallo recurrido viola de manera flagrante la Ley de Subrugancias (sic)… vulnerándose de esta manera la garantÃa del Juez natural e Imparcial, y afectando la tutela judicial efectiva de nuestros derechosâ€� (cfr. foja 66 vta.).-
Sostiene, en ese orden, que planteó oportunamente que “…el Tribunal Superior, altera el orden de subrogancia previsto en el art. 37 de la Ley 1â€� (cfr. foja 67), violando “…el principio de jerarquÃa normativa (art. 31 de la Constitución Nacional), por ingresar en regulaciones propias del poder legislativo (art. 104 de la Constitución Provincial) y por resultar arbitraria por falta de fundamentaciónâ€� (cfr. foja cit.).-
Afirma que la Cámara rechazó el planteo expuesto con fundamentos aparentes, y que “…lo asà resuelto causa agravio en tanto implica el renunciamiento por parte del Poder Judicial de una
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