Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-03-2014

Fecha19 Marzo 2014
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: I-1.722/10-TSJ
Sentencia N°: 564
Actor: INGENIERIA PETROLERA Y CONSTRUCTORA S.A.
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 19-03-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 564
FOLIO Nº 3.200/3.204
PROT. ELECT. TSS1 003 S.141
RÃo Gallegos, 19 de marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “INGENIER�A PETROLERA Y CONSTRUCTORA S.A. c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALI-DAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ s/ ORDINARIO�, Expte. Nº I-6.773/95 (I-1.722/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 1014/1047 vta. por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 1001/1006, fundado en que la decisión asumida por la Excma. Cámara de Apelaciones, al confirmar el fallo dictado en la Primera Instancia, que rechaza la demanda instaurada oportunamente por la recurrente, ha incurrido en la causal casatoria de quebrantamiento de forma, prevista en el artÃculo 2º de la ley 1687 -Recurso de Casación-.-
Ingresa al relato de sus argumentos expresando: “...La sentencia en crisis desarrolla una lÃnea argumental para rechazar el recurso de apelación y confirmar el rechazo de la demanda que implica tratar las expresiones vertidas por la demandada al contestar la demanda como si allà se hubiera deducido una Excepción de Defecto Legal...â€� (confr. fs. 1039 vta.). Afirma que la Excma. Cámara, al rechazarle el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado, le ocasiona un agravio pues quebranta las formas “...violando el principio de congruencia, al dar entidad de excepción de defecto legal a una expresión de la demandada al contestar la demanda que no configuró técnicamente esa defensa ... violando el derecho de defensa en juicio de la parte actora y su garantÃa constitucional, al tratar como excepción de defecto legal una expresión de la demandada al contestar la demanda que no configuró técnica y formalmente esa defensa, por lo que no tuvo en primera instancia el tratamiento procesal que hubiera permitido subsanar los defectos que la demandada señaló respecto de la demanda ... al no considerar que la demandada tiene reconocida la documental mencionada en la demanda por aplicación de CPr. 334 inciso 1º...â€� (confr. fs. 1040). Explica que “...El primer agravio es por la violación del principio de congruencia, que se encuentra regulado e impuesto como recaudo propio de las sentencias en CPr. 34, 4° y CPr. 164, 6º, y ha sido caracterizado como el deber del Juez de dictar su pronunciamiento dentro de los lÃmites determinados por las pretensiones deducidas ó [sic] de preservar la conformidad entre lo pedido y lo resuelto...â€� (confr. fs. 1040 y vta.). Pone de manifiesto, que también le ocasiona agravio el decisorio en la medida de “...tratar como excepción de defecto legal una expresión de la demandada al contestar la demanda que no configuró técnica y formalmente esa defensa, por lo que no tuvo en primera instancia el tratamiento procesal que hubiera permitido subsanar los defectos apuntados ... Con su actitud de considerar en el fallo defectos de la demanda que no se configuraron como Excepción de Defecto Legal, la Excma. Cámara Aqua [sic] ha contribuido a agravar la situación procesal de mi parte con grave desmedro de su derecho a la defensa en juicio. Ello ocurre desde que admite ocuparse de esos defectos cuando la actora no tuvo oportunidad de subsanarlos...â€� (confr. fs. 1043). Cita al respecto, la directiva prevista en el artÃculo 327 del CPC y C, y destaca que “...Al resolver el punto el Señor Juez de primera instancia habrÃa resuelto rechazando la defensa o admitiéndola y en este caso fijando un plazo para subsanar los defectos ... Es decir que un tratamiento normal del defecto de la demanda mi parte hubiera dispuesto de dos (2) oportunidades para subsanarlos, ya sea ante el traslado de la excepción (CPr. 327) o dentro del plazo fijado para hacer la remediación (CPr. 331, inciso 4°) ... Pero aún más. No solo la demandada omitió plantear en forma oportuna la Excepción de Defecto Legal sino también que, considerando que el Juez de Primera Instancia ninguna mención hizo con vinculación a esas supuestas omisiones formales, la pretendida declaración de oficio por la Cámara Aquo deviene a todas luces improcedente. Ello asà pues, conforme surge del CPr. art. 34. inc. 5º apartado b) los jueces tienen el deber de ‘señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades’, ello sin perjuicio de lo que en concordancia con esta norma establece el art. 337 del mismo cuerpo al prever el rechazo in
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