Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2011

Fecha20 Octubre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:005
OBJETO: RECURSO DE CASACION
FECHA: 15/11/10

AUTOS: “AGUIRRE M.A.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA�, Expte. Nº 3510 (A-648/10/T.S.J.)


RÃo Gallegos,15 de noviembre de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “AGUIRRE M.A.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA�, Expte. Nº 3510 (A-648/10/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación articulado a fs. 261/271 por el Defensor particular Dr. E.E.S. contra la sentencia obrante a fs. 250/256 dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, que lo condenó a M.A.A. a la pena de OCHO años de prisión con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.) como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente (art. 119, párrafos 3º y 4º apartado f) del Código Penal).-
Que, la vÃa impugnativa es concedida por el Tribunal Oral a fs. 273/274, y mantenido en esta instancia con la presentación efectuada a fs. 285.-
II.-) Que, los motivos expuestos por el defensor de A. para concurrir en casación: "...la sentencia en crisis valora arbitrariamente las circunstancias probatorias arrimadas al proceso para dar por acreditados los hechos imputados, desentendiéndose de esenciales elementos de juicio que, razonablemente analizados, desautorizan dicha conclusión...".-
Manifestó que "...la invocada certeza del fallo se sostiene en los dichos volcados en la causa por la menor vÃctima, pese a que sus diversas manifestaciones han sido discordantes entre si sobre cuestiones fundamentales para definir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos...". Por otra parte agregó "...la sentencia parcializa el análisis de los testimonios llevados a cabo en la audiencia de debate por los expertos en psicologÃa omitiendo ponderar aquellos aspectos que descartan la certidumbre en cuanto al hecho... resulta inconcebible que el pronunciamiento haya suprimido una razonable exploración de los precisos y contundentes testimonios llevados a cabo por la madre y el abuelo de la menor, refiriendo diversas contradicciones...".-
Finalizó manifestando que "...las irregularidades señaladas producen como necesaria consecuencia la inobservancia de normas procesales y la violación del principio in dubio pro reo ...con directa afectación de la garantÃa de defensa en juicio y debido proceso legal, por lo que estamos en presencia de la causal recursiva prevista en el art. 439 inciso 2º del Código Procesal Penal...".-
A continuación hizo un resumen de los antecedentes previos a la audiencia de debate, analizó la audiencia de debate y juicio, para luego hacer lo propio con la sentencia de la Cámara en lo Criminal, explayándose luego con las explicaciones de los agravios planteados, haciendo reserva del caso federal de ser confirmado el pronunciamiento recurrido, solicitando se revoque la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y se absuelva a su pupilo.-
III.-) Que, este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los motivos expuestos por la defensa en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que “...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional...â€� (“Casal, MatÃas E. Y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005).-
Que, en igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo "...El examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia misma del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (CIDH "H.U. vs. Costa Rica" del 02/07/2004).-
En resumen, cabe decir que por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquÃa constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que el acusado tiene derecho a que se examine Ã. el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único lÃmite de no sacrificar la inmediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal.-
Es dentro de este contexto donde corresponde analizar los argumentos esgrimidos por la recurrente.-
IV.-) En este sentido, para atender adecuadamente los agravios, es necesario realizar una descripción sobre los hechos asumidos en el fallo que se encuentra bajo estudio de este Tribunal y que constituyen el objeto de reproche al imputado.-
Asà las cosas, se le reprocha a M.A.A., que desde el año 2007 y en fechas no precisadas pero cuando residÃa en el domicilio de calle 25 de M.N.1., D.. 1º de la ciudad de El Calafate, aprovechando que su pareja concurrÃa a su actividad laboral y quedando a cargo de la custodia de la menor A.X.N abusó de la misma en varias oportunidades, accediéndola carnalmente. El último abuso ha sido concretado el 12 de enero de 2009, en horas de la mañana, aproximadamente las 09:30 hs., en el interior del domicilio sito en Barrio 90 viviendas, casa Nº 38 de la misma localidad. Finalmente los abusos sexuales se concretaban accediéndola carnalmente por zona vaginal y anal.-
Con respecto a los hechos mencionados, la Excma. Cámara en lo Correccional y Criminal de la Primera Circunscripción Judicial los ha tenido por probados a través de los distintos medios convictivos que se dilucidaron en la audiencia de debate.-
La defensa ante tal conclusión se agravia sosteniendo que no se puede probar con certeza los hechos imputados; toda vez que: 1) Los dichos de la menor damnificada no resultan ser fiables -atento a las contradicciones en que incurre la misma- 2) Falta de precisiones y detalles de como se consumaron los supuestos abusos, 3) Las conclusiones a las que arribaron los profesionales que examinaron a la menor carecen de rigor cientÃfico y 4) No se analizó correctamente la prueba de descargo.-
V.-) Son numerosos los pronunciamientos en los que este Alto Cuerpo señaló las dificultades para acreditar la existencia y autorÃa de delitos como el investigado en la presente causa, dificultad probatoria que proviene de que tales hechos criminales suelen "...cometerse en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, y muchas veces sin la existencia de rastros (desfloración, sangre, semen, huellas, etc.) que puedan develar lo sucedido a través de las pericias técnicas especÃficas..." (Adrián M.T., "Delitos Sexuales", Astrea, 2001, pág. 233).-
Que, súmese como dificultad probatoria que en la presente causa el abuso sexual se consuma en el seno intrafamiliar, motivo por el que debe asignarse relevancia al relato de los hechos que efectúa la vÃctima, cuyo análisis pormenorizado corresponde a los profesionales psicólogos y psiquiatras, sin perjuicio de lo cual, el sentido común indica que las vivencias y circunstancias que
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