Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-10-2019

Fecha04 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: V-2315/19
Interlocutorio N°: 3510
Actor: V.C.R.
Demandada: SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A.
Objeto: LABORAL - COBRO DE PESOS
Fecha: 04-10-19
Texto: TOMO XXXI -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3510
FOLIO Nº 6012/6016
PROT. ELECT. TSS1 052 I.191
RÃo Gallegos, 4 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VELAZQUEZ C.R. c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/ LABORAL - COBRO DE PESOS�, E.. N° V-17.475/15 (V-2315/19-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada, por intermedio de su letrado apoderado Dr. F.F.A. (cfr. fs. 550/570 vta.), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 536/543, que revocó el pronunciamiento de Primera Instancia, considerando injustificado el despido del actor.-
La accionada interpone su recurso por quebrantamiento de forma y errónea aplicación de la ley, en los términos de los artÃculos 2° y 3°, inciso a) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y arbitrariedad (cfr. foja 562 vta.).-
II.- En la especie, el actor promovió demanda laboral con el objeto de percibir las indemnizaciones derivadas del despido incausado y el incremento indemnizatorio previsto en el artÃculo 2° de la ley 25.323 (cfr. fs. 42/54 vta.). Este reclamo fue repelido por la contraria, aduciendo que la extinción del vÃnculo laboral se concretó con justa causa. Ello, en razón de que la conducta exhibida por el trabajador el dÃa 17 de abril de 2015 importó una grave injuria que no consentÃa la prosecución del vÃnculo laboral, al haber incurrido en una flagrante violación a las normas internas y de procedimiento de la empresa en materia de prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y otorgarle asimismo la conducción de un vehÃculo a su compañero que se encontraba en estado de ebriedad evidente (cfr. fs. 95/117 vta.).-
El juez de origen consideró que el despido fue con justa causa, por lo que rechazó las indemnizaciones exigidas por el actor. No obstante, condenó a la demandada a abonar los créditos laborales relativos a la falta de preaviso, integración del mes de despido y sueldo anual complementario sobre los rubros mencionados (cfr. fs. 497/501 bis).-
Apelada esta decisión por ambas partes, la Cámara la revocó, declarando que el despido fue injustificado (cfr. fs. 536/543).-
Para asà decidir, los magistrados precisaron que no se probó que el actor se encontrara alcoholizado y, por ende, que hubiere violentado las normas internas de la empresa. Destacaron que no era responsabilidad del actor supervisar a un compañero de trabajo de igual categorÃa que se encontraba bajo los efectos del alcohol (cfr. foja 538 vta.).-
Igualmente sostuvieron que no se acreditó que el dependiente haya cedido la conducción del camión en el que viajaba junto a su par, a sabiendas de que éste último se encontraba en estado de embriaguez. En tal sentido, puntualizaron que el actor iba durmiendo al momento de ser detenidos por la policÃa local y que no se verificó que su compañero ingirió bebidas a la vista o en forma conjunta con él. Señalaron que, en todo caso, se lo podrÃa haber sancionado con una penalidad menor (cfr. foja cit.).-
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de casación aduciendo quebrantamiento de forma, errónea aplicación de la ley y arbitrariedad.-
Aduce la violación de los siguientes artÃculos: 9, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 367 y 373 del CPC y C; 296 del Código Civil y Comercial de la Nación y 18 de la Constitución Nacional (cfr. foja 562 vta.).-
Esgrime dos agravios: el primero de ellos, denuncia la arbitraria variación de la causal del despido invocada y, la segunda, la arbitraria desestimación de la justa causa de despido.-
Al sustentar su agravio inaugural, la recurrente sostiene que: “El fallo de autos…termina resolviendo la causa alterando los motivos de la legal y legÃtima resolución contractual que mi mandante dispuso. Ello es asà por cuanto la regla del art. 243 LCT o sea el de la invariabilidad
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