Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-10-2016

Fecha14 Octubre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-440/04-TSJ
Sentencia N°: 1024
Actor: MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA
Demandado: PILOTTI S.A.E.F.
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -ACCIÓN DE LESIVIDAD-
Fecha: 14/10/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1024
FOLIO Nº 3187/3195
PROT. ELECT. TSS1 024 C.161

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 14 dÃas del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con las Sras. Vocales, Dras. A. de los Ã�ngeles M., P.E.L.±a C. y los Sres. Vocales Subrogantes, D.. Domingo N.F.¡ndez y Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presidencia del Dr. D.M.M. para dictar sentencia en los autos: “MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA C/ PILOTTI S.A.E.F. S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -ACCIÓN DE LESIVIDAD-â€�, E.. Nº M-440/04-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 3º) Dra. P.E.L.±a C., 4º) Dr. D.N.F.¡ndez, y 5º) Reneé Guadalupe Fernández; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que a fs. 16/21 vta., se presenta la Municipalidad de C.O. por medio de su letrado apoderado, Dr. José A. González N., iniciando formal demanda contencioso administrativa en contra de la firma Pilotti S.A.E.F., pretendiendo que “…se decrete la nulidad y se disponga la revocación, en sede judicial, por razones de ilegitimidad, del contrato de locación con opción a compra celebrado entre la Municipalidad de C.O. y la firma Pilotti S.A.E.F., elevado a escritura pública nro. 98 de fecha 05 de Diciembre de 2003 ante el Registro Notarial Nro. 25 de la Ciudad de Caleta Olivia… También solicito que por el mismo motivo (ilegitimidad) se decrete la nulidad y se revoque el acto de entrega de posesión. Todo ello respecto de los inmuebles identificados como parcelas fiscales 15, 16 y 17 de la Manzana 47 de aquella Ciudad…� (cfr. foja 16).-
Inicia el relato de los hechos, señalando que “…la operación se convino mediante el pago de un alquiler mensual de $ 1.500 más IVA durante 20 años, con fenecimiento en el mes de noviembre del año 2023. Asimismo, al finalizar esos 20 años y en caso de desearlo, la firma P. podrá ejercer la opción de comprar abonando un valor residual de $ 37.000, el que desde hoy hasta el año 2.023 no devengará ningún interés financiero. Es decir, el monto total de la operación asciende a $ 397.000, financiado en 20 años. Nada obsta a que se hable de financiación, pues asà lo prevé textualmente el convenio al hablar de ‘arrendamiento financiero’…â€� (cfr. foja 16 vta.). Agrega que “…La operación materializada resulta ilegÃtima, por haberse desconocido diversas normas provinciales y municipales… lo que motivó que se declarase en sede administrativa la lesividad del contrato y se notificara dicha decisión a la firma Pilotti S.A.E.F. La decisión fue recurrida en sede administrativa por el co-contratante. Dicho recurso fue rechazado por el sr. Intendente Municipal, motivando también la ampliación de fundamentos de la declaración de lesividad….â€� (cfr. fs. 16 vta./17).-
Dice, que al no haber “…accedido la firma Pilotti S.A.E.F. a la anulación del convenio de manera extrajudicial, ello motiva el inicio de la presente acción, a los fines de resguardar el patrimonio del Estado Municipal…� (cfr. foja 17).-
Aborda luego el derecho en que funda su pretensión, expresando que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 47, inciso 4, apartado f) de la Ley Nº 55, el departamento Ejecutivo de la ciudad de Caleta Olivia “…carece de facultades para arrendar bienes de propiedad del municipio sin consentimiento del Honorable Concejo Deliberante…â€� (cfr. foja cit.). Destaca también, que la Ordenanza Nº 717/89, exige la autorización expresa del órgano deliberativo para todo acto de arrendamiento de bienes inmuebles y que la Ordenanza Nº 593/89, prohÃbe que el Ejecutivo Municipal celebre actos jurÃdicos relacionados con “…materias sobre las cuales posee exclusiva competencia el Honorable Concejo Deliberante… sin la previa y expresa autorización o aprobación de dicho Cuerpo…â€� (cfr. foja cit.).-
En cuanto a la opción de compra, pone de manifiesto la actora que “…también resulta nula, ya que las sucesivas Ordenanzas de Tierras Fiscales, como la 720/89, 3061/00 y las actualmente vigentes 3538/01 y 4052/02, han establecido que ‘la administración’ de las parcelas fiscales será realizada mediante el sistema de venta por licitación pública. La única excepción a ese modo de administrar las parcelas fiscales mediante la venta por licitación pública, consiste en la ‘venta directa’, con intervención de la Comisión de Preadjudicaciones, integrada por dos concejales y dos representantes del Departamento Ejecutivo. Debo destacar que ninguno de los requisitos establecidos en las Ordenanzas mencionadas fue cumplido…� (cfr. foja cit.).-
Explica además, que si bien se produjeron dos llamados a licitación, en los años 1997 y 1999 “…ambos quedaron frustrados. Ello surge… de la lectura del expediente administrativo. Y si bien la ley provincial nro. 760 autoriza a contratar de manera directa cuando una licitación resulta desierta, dicha facultad continúa siendo del Departamento Deliberativo (cfr. art. 47 ley 55 y Ordenanza Municipal 717/89) y no facultad discrecional del sr. I.M.€¦â€� (cfr. foja 17 vta.).-
Pone de manifiesto, que la acción promovida resulta procedente porque al haberse entregado la posesión de las parcelas, ello “…sin perjuicio que el co-contratante Pilotti S.A.E.F. debió conocer los vicios que afectaban al acto celebrado…, la entrega de la posesión puede implicar la existencia de derechos subjetivos que comenzaron a ejecutarse, tornando solamente viable la revocación del acto viciado en sede judicial…� (cfr. foja cit.).-
Con relación a los vicios que alega, dice que “…El contrato de arrendamiento con opción a compra y el subsiguiente acto de entrega de posesión importaron un actuar ilegÃtimo, pues del [sic] Departamento Ejecutivo Municipal contrató sin facultades al efecto…â€� (cfr. foja 18). Y que “…El convenio resulta también arbitrario porque se contrató en una situación desventajosa para el Estado Municipal, por una suma fija a veinte años, sin estipular intereses, precios escalonados o previsionar alteraciones en el poder adquisitivo de la moneda…â€� (cfr. foja cit.). Dice que “…El acto implicó una disociación de poder, ya que impidió la libre concurrencia de otros potenciales ofertantes, generando un régimen de favoritismo (fuera del ámbito legal) a favor de la firma Pilotti S.A.E.F. Y este último -el co-contratante P.S.- debió conocer los vicios del acto administrativo celebrado…, ya que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley… Como es sabido, la presunción de legitimidad de los actos emanados de la Administración Pública cae frente al acto manifiestamente viciado y, por tanto, se aplica pl[e]namente el principio plasmado en el artÃculo 20 del Código C.€¦â€� (cfr. fs. 18 y vta.).-
Asimismo, destaca que “…El acto celebrado resulta viciado, pues no se ha dado cuenta de los antecedentes de hecho y derecho en virtud de los cuales se decidió, y no se explicaron los fines que perseguÃan al celebrarlo. A tal extremo se llegó con la arbitrariedad y discrecionalidad, que en el contrato de arrendamiento ni tan siquiera se estableció el ‘objeto’ de la locación…â€� (cfr. foja 18 vta.). Resalta también, que al establecer el precio de la contratación, no se tuvo en cuenta el “…precio más conveniente y razonable. Por lo tanto, excede su poder el funcionario que fija el precio con ánimo de liberalidad o a su mero arbitrio…â€� (cfr. foja cit.).-
Por último, ofrece prueba, hace reserva de caso federal y solicita que se “…decrete la nulidad y la consiguiente revocación del contrato de locación con opción a compra y del acto de entrega de posesión…� (cfr. foja 21 vta.).-
A fs. 75/96 vta. se presenta la firma demandada Pilotti S.A.E.F. a través de su letrado apoderado, Dr. Oscar Héctor Corres contestando demanda; oponiendo la defensa de falta de legitimación activa para obrar y planteando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 3538/2001.-
Solicita asimismo, que continúe la vigencia del contrato de leasing con todos sus efectos, y que para el supuesto de no hacerse lugar a lo peticionado “…se disponga el cambio de calificación jurÃdica del acto revocatorio, ordenándose se califique la revocación del contrato de leasing en cuestión ocurrida por razones de oportunidad mérito y conveniencia…â€� (cfr. foja 87 vta.). Requiriendo, en caso de rechazo de tales pretensiones, que “…se fijen las pautas para la liquidación de los daños y perjuicios que esa revocación le ha causado a la parte demandada…â€� (cfr. foja cit.).-
Con relación a la defensa de falta de legitimación activa para obrar, considera que la excepción resulta procedente, pues la Municipalidad de C.O. “…carece de causa para demandar la revocación por ilegitimidad
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