Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-03-2014

Fecha31 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: U-1.921/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.042.-
Actor: URD�N E.E.
Demandado: HOTEL LA PAZ S.R.L Y OTROS
Objeto: DIVISIÓN DE CONDOMINIO. RENDICIÓN DE CUENTAS
Fecha: 31-3-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.042
FOLIO Nº 4.927/4.930

PROT. ELECT. TSS1 012I.141

RÃo Gallegos, 31 de marzo de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “URD�N E.E. c/ HOTEL LA PAZ S.R.L. y OTROS s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO. RENDICIÓN DE CUENTAS�, E.. Nº U-5.031/05 (U-1.921/13-TSJ), venidos al
Acuerdo para resolver; y

CONSIDERANDO:

I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 2190/2200 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 2170/2182, por la cual se resuelve “…1°) Admitir los (sic) parcialmente los agravios del apoderado de los de-mandados y en consecuencia confirmar el rechazo de la acción de división de condo-minio, por no haberse integrado la litis y no haberse acreditado la calidad de condómina (sic) de la actora; y revocar los puntos 1°, 2°, 4° y 5° de la sentencia en crisis; 2°) Las costas por el principio objetivo de la derrota (artÃculo 68 del CPCC) deberán ser soportadas en un 90% por E.E.U. y un 10% por el resto de los actores…â€� (confr. fs. 2181 vta./ 2182).-
Contra dicho pronunciamiento se alza en casación la actora aduciendo que el pronunciamiento de la Alzada ha incurrido en quebrantamiento de formas, y violación de la ley y doctrina legal.-
II.- Que, previo a analizar el recurso habrá de realizarse una sÃntesis de las pretensiones de las partes.-
La actora promueve acción de división de condominio y rendición de cuentas contra Hotel La Paz S.R.L. y contra herederos de Primitivo UrdÃn, tÃo de la accionante, quienes ejercieron la administración y explotación del fondo de comercio, bien constitutivo de la comunidad hereditaria de los primos hermanos. Los demandados opusieron excepción de prescripción adquisitiva, inter-versión de tÃtulo y excepción de falta de legitimación pasiva. La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones interpuestas por los demandados, rechazó la divi-sión de condominio por considerar altamente nociva su partición, hizo lugar a la soli-citud de rendición de cuentas contra los demandados, y condenó en costas en un 40% a la demandada y en un 60% a la actora, en virtud del resultado de las pretensiones (confr. fs. 2110/2117).-
Los demandados apelaron el fallo de primera instancia (confr. fs. 2123; 2124; 2128; 2138/2149; 2136/2137), agraviados por haberse reconocido calidad de condómino a la actora y su legitimación para demandar, al entender que el derecho real con el cual se la invistió no fue debidamente perfeccionado, al no inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble ni la declaratoria de herederos ni la partición hereditaria. Asimismo, cuestionan los fundamentos por los cuales se rechazan las excepciones esgrimidas. Se agravian por lo resuelto en relación a la rendición de cuentas, ya que entienden que la actora es sólo comunera hereditaria, no condómino del bien cuya división reclama. Y repelen la condena en costas, entendiendo deben ser soportadas Ã. por la actora.-
El fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones admitió parcial- mente los agravios de los demandados y confirmó el rechazo de la acción de división de condominio, entendiendo que se “…dio curso a una acción de división de condominio instada por quien no estaba legitimada para hacerlo…â€� (confr. fs. 2177), y por “…no haberse integrado la litis con todos los integrantes del condominio ni haberse traÃdo a juicio a todos quienes pudieran tener derechos hereditarios sobre distintas porciones de condominio…â€� (confr. fs. cit.). Asimismo, revocó los puntos 1° y 2° del fallo del aquo (desestimación de la excepción de prescripción adquisitiva e interversión de tÃtulo opuestas por los demandados, por devenir abstracto su tratamiento); punto 4° (rendición de cuentas solicitada por la actora); punto 5° (lo referido a las costas, las cuales pasan a ser soportadas en un 10% por actores (sic) que se allanaron a la excepción de falta de legitimidad para actuar, y
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