Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-03-2014

Fecha31 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:011
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 31 de Marzo de 2014.-

AUTOS: "SOSA, G.M. S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA -DOS HECHOS- LESIONES LEVES Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS CONCURSO REAL", Expte. Nº 4387/12 (S-802/13/TSJ).-

RÃo Gallegos, 31 de Marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "SOSA, G.M. S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA -DOS HECHOS- LESIONES LEVES Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS CONCURSO REAL", Expte. Nº 4387/12 (S-802/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuestos a fs. 243/254 por el Defensor particular Dr. V.A.R., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 224/227 y Vta., que en su parte resolutiva dispone condenar a G.M.S., a la pena de siete (7) años de prisión de cumplimiento en efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Amenazas Calificadas por el uso de Arma, Lesiones Leves y Tentativa de Homicidio, todos en concurso real entre sà (Arts., 149 Bis, 89, 79, 42 y 55 C. Penal)â€� debiendo además, hacerse cargo de las costas del proceso (art. 29 inc. 3°), cometido en la localidad de RÃo Turbio, en perjuicio de G.E.F., el 12 de enero de 2012.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 256/257 y vta., no siendo mantenido por la Defensa.-
Que, conforme la certificación obrante a fs. 270, el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia Dr. C.R.E., notificado a fs. 268 Vta., no produjo adhesión al recurso interpuesto; los Defensores del imputado V.H.R. y C.V.M., notificados a fs. 269 y vta., no han mantenido el recurso, hallándose vencido el plazo procesal.-
II.-) La Defensa afirma que: “...Esta sentencia es arbitraria e inconstitucional pues atenta contra las GarantÃas Constitucionales del Debido Proceso y la Defensa en juicio; toda vez que condenó sin conformar un plexo probatorio en relación a la responsabilidad y a la conducta criminal imputable...â€�.-
En este sentido, aclara: “... Esta defensa rechaza la imputación y la pena impuesta a mi defendido por considerar que no se ha demostrado la responsabilidad penal requerida para la constitución de Homicidio en grado de tentativa, toda vez que no se encuentra acreditada de manera fehaciente el dolo homicida en autos, contra la humanidad de Flores... También se rechaza los fundamentos de la sentencia y sus conclusiones, en virtud de que los mismos ajustan su dirección especÃficamente en afianzar en extremo la acusación de una relación entre el accionar de Sosa y el bien jurÃdicamente protegido, como asà también la clara ausencia del dolo homicida...â€�.-
Agrega que: “...De los indicios y pruebas relevantes, principalmente las pericias médicas, no se deduce la existencia de dolo, inclusive realizando una libre interpretación de la prueba no se puede llegar a un pronunciamiento en tal sentido, salvo por vÃa de una sentencia arbitraria como se ha pronunciado en el presente caso...â€�.-
Continúa afirmando: “...La impugnación se basa en la inexistencia de una acusación con sustento suficiente para acreditar con grado de certeza requerida en esta instancia, el dolo homicida por parte del imputado contra la vida de la Sra. F., sucumbiendo en la inobservancia de la ley sustantiva, sentencia arbitraria por incongruente y errónea aplicación de la ley e interpretación de los hechos probados, y absurdo en la valoración de la prueba. Se han violado las normas Penales y GarantÃas Constitucionales plasmadas en nuestra Carta Magna...â€�.-
En cuanto a la interrupción de la acción tÃpica de SOSA por la intervención de ORTIZ, sostiene: “...No dilucida esta Defensa (en atención a que el imputado en una primera instancia se impuso ante O. con suma eficacia denotando una actitud de dominio absoluto) que fue lo que cambió cuando en un segundo momento, O. reaparece revistiendo una entidad tal, que la misma persona que habÃa sido samarreada instantes previos y tuvo una actitud sumisa, se interpone con un accionar que no solo coarta la acción del imputado sino que además lo asusta a tal punto que lo compulsa a salir corriendo del lugar de los hechos...â€� “...Tal acción desplegada con tanta eficacia por el ciudadano O., nunca quedó claro en qué consistió especÃficamente...â€�.-
Posteriormente, explica que de los certificados y pericias médicas no surge que las lesiones producidas a FLORES hayan puesto en riesgo su vida: “...Según las constancias en autos tanto en el Certificado médico de fs. 07, realizado sobre la Sra. Flores que fuera expedido por el Dr. B., como la Pericia Médica Forense de la acordada N° 674 del Superior Tribunal de Justicia, llevada adelante por la académica Dra. C. a fs. 85 surge con claridad que no pusieron en peligro la vida de la Sra. F....�.-
Más adelante, en el mismo sentido, invoca como prueba de sus afirmaciones la exposición del Licenciado Fleitas, colacionando la parte que avalarÃa su postura: “...que las agresiones fueron realizadas en movimiento por el orden en donde se hallaban las manchas de sangre, pero en el momento de expedirse con respecto a las lesiones que tenÃa certificada F., dijo que las mismas habrÃan sido realizadas en un momento en que la vÃctima se encontraba quieta ...".-
Por otra parte, reitera, a tÃtulo de agravio, la parcialidad del procedimiento llevado adelante en la Instrucción, recordando que el 10 de febrero se fijan nueve audiencias para recibir testimoniales, desde las 07:30 y las 11:30 y se notifica a la Defensa a media mañana pasadas las 09:00 hs., produciéndose “violando el principio de contradicción de la Prueba...â€�.-
Observando que a la realización de la Acordada Nº 674, la defensa no fue debidamente notificada y sin el consentimiento del imputado.-
Agrega que: “... Todo lo que antecede no hace más que evidenciar la reiterada actitud parcializada con el claro objetivo incriminante en contra del imputado, corroborando que se ha conformado diversas pruebas de manera pre constituida, inducida e irregular que afecta el debido proceso...�.-
Expresa que: “... Prácticamente la totalidad de la prueba producida en autos, al atender la modalidad con la que se efectúo la misma, es una muestra de la parcialidad y subjetividad encaminada a la acusación y violación de la defensa en juicio, lo que torna su decisión nula por interesada y arbitraria, toda vez que convalida actuaciones de prevención claramente nulas e irregulares para mantener la precaria e insuficiente prueba de cargo que sostiene a la acusación...�.-
Por último hace reserva del Caso Federal: “...Dejo Planteado el caso federal por sentencia arbitraria, violación de la defensa en juicio y la del debido proceso legal...Dejo reservado el derecho de interponer oportunamente los recursos que me acuerda la ley 48 a fin de presentar el caso federal ante la CSJN...�.-
III.-) El recurso en tratamiento es concedido por el Tribunal de grado a fs. 256/257 y vta., y según la certificación actuarial obrante a fs. 270, el Defensor particular recurrente no ha mantenido la vÃa impugnativa, no adhiriendo al recurso impetrado el Sr. Agente
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