Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-2242/18-TSJ
I.torio N°: 3440
Actor: G.O.A. Y OTROS
Demandada: LOGITEC S.H.
Objeto: LABORAL
Fecha: 10-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3440
FOLIO Nº 5819/5823
PROT. ELECT. TSS1 101 I.181
RÃo Gallegos, 10 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GOMEZ O.A. Y OTROS c/ LOGITEC S.H. s/ LABORAL�, Expte. N° G-968/13 (G-2242/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. M.N.¡s C. (cfr. fs. 527/534), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 519/524, que confirmó la sentencia de Primera Instancia que luce a fs. 498/500 vta. Esta última rechazó la demanda promovida, con costas a los actores ven-cidos.-
Los accionantes recurren el fallo de Segunda Instancia en los términos de los artÃculos 2º y 3º, incisos a) y b) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -De-creto Nº 2228/15-, acusando quebrantamiento de forma y violación de la ley (cfr. foja 527).-
II.- En la especie, los Sres. O.A.G.³mez, Héctor M.M. y Orlando Américo O. promovieron demanda laboral reclamando diferencias salariales originadas por la falta de aplicación de las pautas salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 43/89 y por el incumplimiento de los aumentos salariales acordados por la empresa demandada a sus empleados (cfr. fs. 311/317).-
Por su parte, la accionada sostuvo que el perÃodo de vigencia del convenio aludido feneció el dÃa 31 de enero de 1992 y, además, su caducidad quedó ratificada por el Decreto Nacional Nº 817/92, por lo que negó que la liquidación de los haberes de los accionantes debiera realizarse con arreglo al mismo. Expuso que en su reemplazo se celebró el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, del cual quedaron excluidos los puertos patagónicos y que, en este contexto, los trabajadores de la localidad de Puerto Deseado establecieron negociaciones directas con sus empleadores relativas a los aumentos salariales (cfr. fs. 325 vta./326). Ade-más, indicó que los salarios de los reclamantes fueron liquidados de conformidad a los montos oportunamente acordados (cfr. foja 326 vta.).-
La sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia rechazó la demanda (cfr. fs. 498/500 vta.), y oportunamente fue confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 519/524).-
Los Magistrados de la Alzada al confirmar la sentencia de Primera Instancia expusieron que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 43/89 quedó suspendido en su vigencia por el Decreto Nacional N° 817/92. Consideraron que no resultaba de aplicación el principio de ultractividad de los convenios colectivos y, consiguientemente, indicaron que no se violó ningún derecho adquirido ni el principio de irretroactividad de la ley. Finalmente, verificaron la inexistencia de diferencias salariales (cfr. fs. 522/vta./523).-
Contra este pronunciamiento, los recurrentes interpusieron recurso de casación aduciendo quebrantamiento de forma y violación de la ley.-
En cuanto al quebrantamiento de forma, los recurrentes sostienen que: “…la sentencia en crisis…denota una postura totalmente incongruente, parcial y arbitraria, pues, simplemente, en muchos de sus pasajes, se aparta del 'thema decidendum' y da por ciertas todas y cada una de las alegaciones de la demandada…� (cfr. foja 529).-
Afirman que el pronunciamiento cuestionado: “…no analiza de ningún modo, los argumentos vertidos por esta parte respecto a que un decreto no puede derogar un convenio colectivo de trabajo. Pero que aún habiéndose derogado, y no habiéndose establecido un nuevo marco legal debe estarse a lo normado en el convenio colectivo por el cual se regulaba la relación laboral, pues de lo contrario se estarÃa flexibilizando la actividad, poniendo a criterio del patrón, del empleador los rubros que se pagan y los que no, violentando los derechos adquiridos…â€� (cfr. foja cit.).-
Expresan que: “Tampoco analiza el ad quem lo expresado respecto a que por el principio de irretroactividad de la ley, por lo que una nueva ley o norma no tiene efecto en situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia, salvo
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