Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-03-2014

Fecha31 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:009
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 31 de marzo de 2014.-

AUTOS: “SOTO RAFAEL EMILIANO S/ PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CONDICIONAL�, E.. Nº 4427/12 (S-816/13/TSJ).-

RÃo Gallegos, 31 de marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "SOTO RAFAEL EMILIANO S/ PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CONDICIONAL", E.. Nº 4427/12 (S-816/13/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuestos a fs. 486/489 por el Defensor Particular Dr. J.W.T. contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 475/481, que en su parte resolutiva dispone condenar a R.E.S. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EN EFECTIVO y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (Art. 29 Inc. 3º del C.P.) como autor responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CONDICIONAL (Arts. 189 bis inc. 2, párrafo 4º del C.P.) cometido en la Ciudad de RÃo Gallegos, el 02 de junio de 2012.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 494/495, y sostenido en esta instancia a fs. 505.-
Que, conforme la certificación obrante a fs. 507, el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia Dr. C.R.E., notificado a fs. 504 Vta., no adhiere al recurso, hallándose vencido el plazo procesal.-
II.-) La Defensa se agravia diciendo: “... La sentencia recurrida, ha incumplido el requisito impuesto por el art. 116 del CPPSC, bajo pena de nulidad del acto jurisdiccional, no fundando su acto jurisdiccional en las constancias de la causa...�.-
El recurrente expone en su escrito que: “... mi defendido es culpable por el solo hecho de haber reconocido en su indagatoria, haber llevado un arma encima al momento de su detención, sin analizar todos los demás elementos que prueban que le asiste razón a mi pupilo procesal en cuanto a las evidentes pruebas que llevarÃan a descalificar la causa, sin la existencia de ningún elemento que en forma concreta y objetiva conduzca a sostener tal presunción desatendiendo el principio de inocencia que emana del art. 18 de la Constitución Nacional, incurriendo en una arbitrariedad manifiesta, ya que toda prueba aportada por el encartado y su defensa, deben ser receptadas y evaluadas objetivamente, lo que en este caso no ha ocurrido...â€�.-
Expresa que: “... haciendo un profundo análisis de la causa, no es lo que surge del expediente formado en la instrucción, y de la audiencia del debate; no es lo que surge de las probanzas del caso, por lo cual sus fundamentos no resultan válidos, haciendo que la sentencia sea arbitraria, dado que se basa en conjeturas y no en pruebas que lleven a convencer al tribunal de la resolución que dicta...�.-
Manifiesta que: “... de ninguna manera puede concluirse inequÃvocamente que el arma que fue supuestamente secuestrada a mi asistido, sea la misma que se encontraba como elemento secuestrado en el expediente de marras, ya que ninguno de los testigos ajenos a la policÃa dijo haber visto siquiera que mi defendido... portara el arma al momento de ser llamados para observar el procedimiento de la aprehensión, limitándose a decir que le mostraron a SOTO y un arma tirada al lado del mismo, pero que no podrÃan asegurar que la haya tenido el acusado, sino que la policÃa les dijo que se la sacaron al mismo...â€�.-
Resalta que: “... Agrava la apreciación hecha a mi entender en forma arbitraria por este Tribunal, que ni siquiera el encargado del operativo, Oficial de PolicÃa A.P. pudo asegurar que el arma secuestrada en autos fuera la que se le exhibió en el juicio oral, lo que no es cosa menor, ya que el mismo tiene conocimiento de armas por ser las mismas sus herramientas de trabajo, con lo que puede presumirse que el arma no fuera, ni siquiera la que P. le dio a S. para que se la lleve del lugar y que S. reconociera ante la policÃa tener consigo al momento de su detención...â€�.-
El recurrente subraya que: “... La resolución es contradictoria y Arbitraria por lo hasta aquà manifestado y diferentes razones que detallo: ... a fs. 5 vta., del expediente, consta en el acta de requisa que al entregar los celulares, SOTO es requisado y no surgen elementos de interés para la causa, a pesar que el mismo les habÃa dicho que tenÃa un arma que le habÃan dado recién. Que a pesar de dar resultado negativo la requisa de fs. 5, se procede al secuestro de un arma a fs. 8, la que supuestamente resultarÃa ser una arma de grueso calibre, de las denominadas armas de uso civil condicional, con lo que no puede negarse la contradicción existente en la propia instrucción de la causa, detalle que fue detectado por esta defensa durante el debate oral, cuando el Sr. Fiscal hizo tal apreciación, razón por la cual no se planteó como cuestión previa, la nulidad del acta de secuestro, pero ello no quita que al resolverse la cuestión de fondo no deba ser tenida en cuenta, a pesar que corresponda el rechazo de la nulidad planteada en forma extemporánea, pues no debe desconocerse de ninguna manera el principio fundamental de todo enjuiciamiento penal, de “in dubio pro reoâ€�, con lo que deberÃa concluirse que si bien ninguna de las actas es nula, debe interpretarse tal contradicción a favor del acusado, y concluirse que no habÃa armas en poder de mi asistido...â€�.-
Agrega el recurrente: “...en otro punto de los fundamentos de la resolución que se recurre, este Tribunal Oral, realiza una apreciación basada en los dichos de mi cliente R.S., en cuanto el mismo dijo en su indagatoria
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