Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única E.. N°: M-717/13-TSJ
Sentencia N°: 397
Actor: MUNICIPALIDAD DE LAS H.
Demandado: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS H.
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 24/11/17
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 397
FOLIO Nº 1508/1509
PROT. ELECT. TSS1 012 O.171
RÃo Gallegos, 24 de noviembre de 2017
Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE LAS H. C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS H. S/ CONFLICTO DE PODERES�, E.. N.M./13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en audiencia celebrada el 5 de septiembre del corriente año, el letrado apoderado de la actora Dr. M.H.¡n Gómez manifestó que venÃa a desistir de la acción y del derecho (conf. foja 136).-
En la citada audiencia, este Alto Cuerpo dispone pasar los presentes al Acuerdo (conf. foja cit.).-
II.- Corresponde señalar, primeramente, que este Alto Cuerpo resolvió -al momento de declarar formalmente procedente la cuestión planteada-, imprimirle a las presentes actuaciones el trámite del proceso sumario previsto en el TÃtulo III, del CapÃtulo I del entonces vigente Código Procesal Civil y Comercial (conf. fs. 23/24 vta.).-
Siendo ello asÃ, y a los fines de resolver la solicitud en estudio, debemos recurrir a las disposiciones contempladas en el TÃtulo V, CapÃtulo I del Libro I del Código Procesal Civil y Comercial, donde se contemplan dos tipos de desistimientos: el del proceso -o de la acción- (conf. art. 282 del CPC y C) y el del derecho (conf. art. 283 del CPC y C).-
El primero de ellos se encuentra previsto en el artÃculo 282 del Código Procesal Civil y Comercial, y es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como su fundamento (conf. Palacio, Lino E.: “Derecho Procesal Civilâ€� 19 edición, Bs. As. A.P., 2009. pág. 547). Esta clase de desistimiento comporta el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto, pero no altera la subsistencia del derecho material invocado por el actor (conf. ob. y pág. cit.).-
El desistimiento del derecho, por su parte, se encuentra legislado en el artÃculo 283 del Código de forma, y es el acto en virtud del cual el actor abdica del derecho material invocado como fundamento de la pretensión, y trae aparejado, asimismo, el
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR