Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2009

Fecha20 Noviembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-696/11-TSJ
Sentencia N°: 900
Actor: MONTES ALEJANDRA S.F.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (IDUV) Y PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 23/09/2011
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 900
FOLIO Nº: 2636/2639
PROT. ELECT. TSS1 024 C.111
RÃo Gallegos, 23 de Septiembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MONTES A.S.F. C/INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (IDUV) Y PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-� Expte. Nº M-696/11-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme surge de fs. 49/54vta., de los presentes, la parte actora promueve demanda contencioso administrativa -en los términos de la Ley Nº 2600, Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo- contra la Provincia de Santa Cruz -Poder Ejecutivo Provincial- a fin de obtener un pronunciamiento que “…declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto N° 1976, de fecha 18 de Agosto de 2010 … como corolario del recurso de reconsideración interpuesto oportunamente en el Expediente Nº 025.475/459/2009, del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, contra la resolución Nº 2567 fecha 02 de septiembre de 2009, ésta última con la finalidad de desadjudicarme y desalojarme del Departamento que actualmente ocupo en carácter de vivienda familiar, identificado como Casa Nº 36, Manzana 886 (Calle Cecilia Grierson Nº 748), correspondiente a la Obra PLAN 240 VIVIENDAS EN R�O GALLEGOS…� (confr. fs. 49, punto I.O., primer párrafo). Solicitando que “…se decrete la medida cautelar de no innovar respecto de la situación de hecho existente con anterioridad al dictado de la resolución Nº 2567/09…� (confr. fs. 49vta., punto II. Medida Cautelar y Suspensión del Acto Administrativo).-
Dice que existe verosimilitud en el derecho invocado, porque “…el acto administrativo atacado de nulidad, es de una manifiesta arbitrariedad, ya que no tiene en cuenta ninguno de los argumentos planteados por mi parte en el escrito recursivo…â€�. Y agrega, que no se “…acepta mi propuesta de pago de todo lo atrasado, incluso del valor restante del departamento en un solo pago…â€�; y que “…si se realizara la pretensión del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (desadjudicación y posterior desalojo) la sentencia que oportunamente admitiera ésta demanda, se tornarÃa inoperante. Además, la pretensión de mi parte, con ésta medida cautelar, no afecta interés público alguno el cual deba priorizarse…â€� (confr. fs. 49vta.).-
Asimismo, destaca que “…en el caso el peligro en la demora se halla configurado por la sola circunstancia del tiempo prolongado que insumirá la sustanciación del proceso principal (hasta que se agoten todas sus instancias), con lo cual, si el Estado Provincial, a través del IDUV, ejecutara concretamente su intención de desadjudicarme del inmueble y desalojarme junto con mi familia, me ocasionarÃa un daño irreparable…â€� (confr. fs. 50vta.).-
Finalmente, expresa que “…Atendiendo a la naturaleza del derecho conculcado, que se traducirÃa en la privación de la vivienda familiar, solicito se disponga la caución juratoria, sin perjuicio de estar a disposición para el cumplimiento de la contracautela que V.S. considere necesaria, a los efectos correspondientes…â€� (confr. fs. 50vta., punto II, inc. 3) Contracautela).-
Sustanciada la petición conforme el art. 25 C.P.C.A, mediante traslado conferido a fs. 59, el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda lo contesta a fs. 74/78vta., y el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Señor Fiscal de Estado, lo
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