Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-770/17-TSJ
Sentencia N°: 389
Actor: MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE AMPARO
Fecha: 13/06/17
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 389
FOLIO Nº 1471/1472
PROT. ELECT. TSS1 004 O.171
RÃo Gallegos, 13 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE AMPARO�, E.. Nº M-770/17, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la presentación que efectuara el Sr. R.E.G. en el carácter de Intendente de la Municipalidad de RÃo Gallegos y con el patrocinio letrado de los Dres. D.A.C. y Nélida S.G., manifestando que “...conforme lo autoriza la Ley 1117 en sus arts. 2° y 4° vengo a deducir acción de amparo contra la Provincia de Santa Cruz...y el Ministerio de EconomÃa y Finanzas e Infraestructura...con el fin de que V.E. -en uso del mandato emergente del art. 43 de la Constitución Nacional-, declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 0005/2017 dictada por el Ministerio de EconomÃa, Finanzas e Infraestructura de la Provincia de Santa Cruz...en tanto establece como coeficiente de coparticipación de impuestos para la Municipalidad de RÃo Gallegos el 29,8%, por ser la misma violatoria del sentido indicado en el art. 3 inc. a) de la Ley 1494 (t.o. Ley 1955) y los principios establecidos en los arts. 141 y 154 de la Constitución Provincial y arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional. Que a raÃz de lo expuesto pido expresamente se declare la nulidad y se deje sin efecto la referida disposición por resultar violatoria de nuestro ordenamiento vigente.â€� (cfr. foja 148).-
Asimismo, en el apartado VIII plantea subsidiariamente “...la posibilidad de que V.E. encauce el litigio como una acción de inconstitucionalidad directa conforme los lineamientos que se desprenden del art. 132 inc. 3 de la Constitución Provincial...� (cfr. foja 157).-
Que, en el apartado IX titulado “MEDIDA CAUTELARâ€�, el presentante solicita que se “suspenda la aplicación de la Resolución Nro. 0005/2017 del Ministerio de EconomÃa, Finanzas e Infraestructura y se ordene el reintegro de la suma de pesos veintiséis millones setecientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y tres con
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