Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-03-2014

Fecha31 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-642/08-TSJ
Sentencia N°: 957
Actor: PETROBRAS BOLIVIA INTERNACIONAL S.A. Y OTRA
Demandado: MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PÚBLICAS -SUBSECRE- TAR�A DE RECURSOS TRIBUTARIOS-
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha: 31/03/14
Texto:
TOMO XV - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO Nº: 957
FOLIO Nº: 2900/2901
PROT. ELECT. TSS1 005 C.141
RÃo Gallegos, 31 de marzo de 2.014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PETROBRAS BOLIVIA INTERNACIONAL S.A. Y OTRA C/MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PÚBLICAS -SUBSECRETAR�A DE RECURSOS TRIBUTARIOS- S/DEMAN-DA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° P-642/08, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 387 y vta. comparecen: el apoderado de la actora, D.M.R.P. y los Dres. I.F.S.(. de Estado) y E.G.L.³pez (Apoderado) en representación de la demandada, manifestando que: “…venimos a desistir de la acción y del derecho en los términos del art. (sic) 282, 283 y cctes. del C.P.C. y C.; desistimiento que realizamos con la conformidad de la demandada, dando de esta manera las parte (sic) cumplimiento con los recaudos procesales establecidos en las normas de referencia...â€� (confr. fs. 387).-
II.- Que, en materia de desistimiento, dos son las clases y corresponde distinguirlos, como lo hacen los artÃculos 282º y 283º del CPC y C de aplicación supletoria por remisión del art. 82° del CPCA -Ley N° 2600-, según se trate del desistimiento del proceso o del derecho, requiriéndose únicamente en el primer supuesto la conformidad de la demandada. En el caso que nos ocupa, la actora se encuentra efectuando remisión a la normativa dispuesta por ambos artÃculos. En relación al primero, la demandada presta conformidad a la renuncia de la actora a los actos del proceso mediante el escrito de fs. 387 y vta.; al respecto y tal es el caso, la aprobación se requiere para el caso expreso en que se encuentra trabada la relación procesal, produciéndose la misma a partir del acto de notificación de la demanda y generando reciprocidad de cargas y derechos sobre el proceso satisfaciéndose de esta manera, el principio de bilateralidad y contradicción consagrado por el art. 282º última parte (conf. Morello-Sosa-Berizonce, Cód. Proc. en lo Civ. y Com. P.. de Bs. As. y de la Nación -Comentados y Anotados-, tomo IV - A, pág. 36
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