Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2002

Fecha20 Diciembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaADMINISTRATIVO-PROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-637/08-TSJ
Sentencia N°: 915
Actor: M.J.R. Y OTRO
Demandado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO DESEADO
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 17/02/12
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 915
FOLIO Nº: 2698/2704
PROT. ELECT. TSS1 001 C.121

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los diecisiete dÃas del mes de febrero de dos mil doce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “MATAZMALA J.R. Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE PUERTO DESEADO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº M-637/08-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 4º) Dra. P.E.L.±a C., y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que a fs. 72/74 vta. se presentan los Señores J.R.M. y J.F., con el patrocinio letrado del Dr. Ramón César A., iniciando formal demanda en lo contencioso administrativo contra la Municipalidad de Puerto Deseado, solicitando “…se sirva revocar los decretos Nº 027/2007, de fecha 11 de Diciembre de 2007, que deroga el Decreto 388/07 que recategoriza a varios A.M., y el Decreto Nº 114/08 de fecha 01 de Febrero de 2008, que dispone rechazar el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO ANTE DICHA ADMINISTRACIÓN.- ambos emanado[s] por la Municipalidad de Puerto Deseado...� (confr. fs. 72).-
Ponen de manifiesto, que la acción articulada tiene por finalidad alcanzar la anulación de “…la medida que da origen a la derogación del decreto Nº 388/07 de fecha 21 de Noviembre de 2007, de promoción de categorÃas, dictado por el Poder Ejecutivo del Municipio de Puerto Deseado…â€� (confr. fs. cit.). Dice asimismo, que requiere la restitución de la categorÃa que le fuera otorgada por una promoción efectuada por el intendente saliente en “…pleno ejercicio de sus funciones y en el marco de recategorización de varios Agentes que integramos la planta estable del Municipio…â€� (confr. fs. cit.). Y agrega que “…Concordante con las facultades que le otorga Ley 55 de Municipalidades (sic), el Sr. Intendente saliente, dictó el Decreto Nº 388/2007, de fecha 21 de Noviembre de 2007, en el cual promociona no solamente a los suscriptos, sino que a otros 82 agentes, por lo tanto a partir del 1º de Noviembre /07, comenzamos a revistar en CategorÃa 21 y 23 respectivamente del escalafón Municipal. Transcurrido el mes de Noviembre/07, por tesorerÃa se liquidaron los haberes sobre la base de la nueva categorÃa, o sea la 21, y 23, de ésta forma queda firme y consentido el instrumento legal que autorizó la promoción, pasando los recurrentes a obtener un derecho adquirido.- La categorÃa que el Intendente saliente nos asigna, encierra un derecho adquirido dado la condición de Agente de planta permanente, por cuanto premia el esfuerzo y la contracción al trabajo, y el accionar del Sr. Intendente entrante, vulnera un derecho y nos produce una arbitraria disminución escalafonaria que redundará enormemente en la remuneración a percibir, ya que retrotrae la situación al mes de Octubre/07, reencasillándonos nuevamente en la categorÃa 18 y 21 respectivamente del escalafón Municipal…â€� (confr. fs. 72 y vta.).-
Explican además que “…En otro contexto, si ambos recurrentes no fuéramos empleados públicos podrÃamos considerarnos I. y despedidos, ya que se ha roto el principio de buena fe que debe reinar entre las partes. Pero dada la investidura de empleados públicos con estabilidad laboral, ajustamos nuestro accionar a lo que establece la ley provincial de procedimientos administrativos. Art. 6 de la Ley Pcial Nº 1.260 y Art 84 del Decreto Reglamentario Nª 181/1979, y solicitamos se reconsidere la medida…â€� (confr. fs. 72 vta.).-
Asimismo, señalan que “…El decreto de promoción de categorÃas 388/2007 que el Sr. Intendente entrante ha derogado, no contiene vicio que asà lo justifique, reiteramos que la única cuestión esta (sic) directamente relacionada en una pugna polÃtica entre un Intendente saliente y el Intendente en funciones, pero sà existen vicio (sic) que lo hace nulo y no puede ser aplicado el Decreto Nº 027/2007, que deroga dicha promoción, por cuanto no pueden refrendar un acto administrativo, las personas que carecen de ésta investidura, en el caso especÃfico, trata del Sr. Secretario Coordinador…â€� (confr. fs. cit.), y agregan que “…Utilizando los mismos argumentos para derogar los decretos de promoción, debemos decir que es aún más violatorio el haber nombrado a un S.C., ya que la estructura orgánica funcional de los Municipios de segunda categorÃa, no es asimilable a un S. con éste rango…â€� (confr. fs. 73). Y en ese orden de ideas, afirman que “…Si la restricción presupuestaria fue para nosotros los agentes, el motivo de la derogación del decreto de promoción, lo es más aun para la creación de nuevas SecretarÃas sin estructura, ni aprobación emanada por ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE…â€� (confr. fs. cit.).-
Ofrecen prueba, fundan su derecho y solicitan se haga lugar a la demanda, con costas.-
A fs. 125/126, los actores amplÃan la demanda, señalando que “…dado que desde la fecha 11/12/2007, que tomó vigencia el Decreto 027/2008, que deja sin efecto nuestra promoción, ha ingresado nuevo personal en violación a la ordenanza Nº 4590-HCD-2007, ratificada por Ordenanza Nº 4826-HCD-2007. Tenga en cuenta V.E. que la Ordenanza 4590-HCD-2007, ratificada por Ordenanza Nº 4826-HCD-2007.- fueron promulgadas por los miembros integrantes del Honorable Concejo Deliberante saliente y trata sobre presupuesto año 2007 que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007. Es norma que al 30 de Noviembre de cada año ante[s] de iniciar el receso de la secciones (sic) ordinarias, el Honorable Concejo Deliberante, tiene que aprobar el presupuesto para el año siguiente, si esto no ocurre debe prorrogar el receso y seguir deliberando hasta la aprobación del mismo. Los Ediles salientes no aprobaros (sic) ningún presupuesto para el año 2008, como tampoco los Ediles entrantes el dÃa 10 de Diciembre/2008 lo hicieron, por lo tanto en la actualidad, aún el presupuesto no está aprobado. Si el argumento principal que ha puesto de manifiesto el Gobierno Municipal para derogar las promociones, fue la falta de presupuesto, hoy a casi seis meses de la nueva gestión, no tiene presupuesto aprobado, que según esta administración utiliza como herramienta para derogar las promociones…â€� (confr. fs. 125 y vta.). Refieren que “…Otro de los argumentos que sostiene en el tercer párrafo de los considerando (sic), de los decretos 111/08 y 114/08, es sobre las facultades que la ley 55 de M. le otorga al Sr. Intendente, para nombrar a su Secretarios (sic). Ahora bien la pregunta es: ¿si para nombrar a S. y personal Jerárquico indiscriminadamente tiene presupuesto, porque (sic) motivo derogó las promociones, siendo que como mencionamos, al dÃa de la fecha han transcurrido seis meses y aun no tiene la herramienta presupuestaria?...â€� (confr. 125 vta.). Y que “…la verdadera causal de esta decisión desacertada, es una pugna polÃtica de un Intendente entrante y el saliente, que tiene como rehenes a un centenar de Agentes Municipales, perjudicándolo (sic) tanto económicamente como moralmente…â€� (confr. cit.). También ofrecen prueba.-
II.- Que a fs. 208/210 vta., por medio de apoderado, se presenta la Municipalidad de Puerto Deseado contestando la demanda incoada y solicitando su rechazo.-
Inicia su conteste, con una negativa genérica respecto de “…todos los hechos que no sean reconocido (sic) en forma expresa…� (confr. fs. 208). Luego, y en
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