Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 23-11-2016

Fecha23 Noviembre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-2.096/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3254.-
Actor: GOMEZ JUSTO ANTONIO
Demandada: METRAPET S.A. - SERPECOM S.R.L. - UTE
Objeto: LABORAL
Fecha: 23/11/2016
Texto: TOMO XXVII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3254
FOLIO Nº 5394/5398
PROT. ELECT. TSS1 096 I.161
RÃo Gallegos, 23 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GOMEZ JUSTO ANTONIO C/ METRAPET S.A. - SERPECOM S.R.L. - UTE S/ LABORAL� Expte. Nº G-15.141/13 (G-2096/16 -TSJ) venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 549/552 vta., por el Dr. C.G.T.V., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 537/543 vta., en cuanto confirmó el pronun-ciamiento dictado en primera instancia a fs. 504/511 vta.. Esta última desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Gómez J.A., condenándolo en costas.-
El accionante recurre el fallo de segunda instancia acusando violación de la ley “…con fundamento en la causal prevista en el art. 3º inc. a) de la Ley 1687…� (cfr. foja 549). Dicho recurso fue declarado formalmente admisible (conf. foja 554 y vta.).-
II.- El actor promueve demanda laboral (conf. fs. 10/13) aduciendo que fue despedido sin causa y por ello reclama la indemnización prevista, para el caso, en el artÃculo 245 de la LCT. Sostiene el accionante que “…ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 26/06/1995, cumpliendo sus tareas en las zonas de Guadal, Loma Cuy aledañas a Las Heras para la operadora YPF, cumpliendo tareas de Ayudante de Recorredor con la categorÃa J del Convenio 396/04 de Petroleros Privados…â€� (cfr. foja 10 vta.). Su tarea consistÃa en colaborar con el recorredor. Agrega que los recorredores con los que trabajó fueron OlguÃn y S. (conf. foja cit.).-
El distracto se produjo el 22 de noviembre de 2011. Concretamente se le imputaba haber hecho marcar su tarjeta magnética, personal e intransferible, simulando que habÃa concurrido a trabajar los dÃas 7 al 16 de noviembre de 2011, cuando en realidad no lo habÃa hecho. Según la empresa la maniobra fue realizada por los empleados OlguÃn y S., a pedido del aquà actor, circunstancia que se hallaba asentada en una Escritura Pública, labrada a instancias de la demandada, donde, según esta última los empleados “supraâ€� nombrados reconocen la maniobra. El actor admite la ausencia pero dice que dichos dÃas estuvo imposibilitado de viajar por enfermedad, y agrega que no obstante las inasistencias, los turnos se encontraban cubiertos por sus compañeros (conf. fs. 10 vta./11). Dice que no se ha demostrado que otro tuviera en su poder la tarjeta que le pertenecÃa (conf. foja cit.). Seguidamente, expresa que “No existe ninguna constancia que se haya paralizado la actividad o que no se cumpliera con las tareas y diagramas de trabajo, de modo que tampoco no existe (sic) perjuicio económico para la demandada, y en virtud de ello, no se encuentra presente la injuria invocada.â€� (cfr. foja 12). Acusa que ha sido vÃctima de un trato discriminatorio debido a que otro de los involucrados, Sr. OlguÃn, sólo sufrió suspensión, manteniendo el puesto laboral (conf. foja 11 vta.). Culmina enumerando los rubros por los que pretende ser indemnizado (conf. foja 12 y vta., Punto 4°).-
La demandada al contestar la demanda explica, para justificar el distracto, que la actora habÃa cometido una injuria de una gravedad tal que hacÃa imposible la continuidad del vÃnculo laboral, ello de conformidad a la previsión contenida en el artÃculo 242 de la LCT (conf. foja 123 vta.). Se le imputan distintos incumplimientos al actor que, según la demandada, dieron lugar a oportunos llamados de atención y sanciones (conf. fs. 125/126); pero la falta grave que motiva el despido es haber hecho marcar su tarjeta magnética, personal e intransferible, simulando que éste habÃa concurrido a trabajar, cuando en realidad no lo habÃa hecho. Es asÃ, dice la empleadora, que Gómez se ausentó de su lugar de trabajo los dÃas 7 al 16 de noviembre de 2011, sin embargo su tarjeta de asistencia fue marcada como si hubiera concurrido. Dicha maniobra se le atribuye al aquà actor junto con los empleados S. y OlguÃn (conf. foja 122) y ello, sumado a los negativos antecedentes laborales que tenÃa el actor motivó el distracto. Sobre el hecho motivo de autos, refiere que “…surge de los registros del sistema de control de la empresa que la tarjeta evidentemente habÃa sido utilizada por otro sujeto que no era Gómez, y a sabiendas de Gómez. Es decir que Gómez por esa
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