Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-11-2019

Fecha04 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaDERECHO LABORAL – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: N-2353/19-TSJ
Interlocutorio N°: 3519
Actor: N.A.J.
Demandada: SOLAR TURBINES SERVICES OF ARGENTINA SRL
Objeto: LABORAL
Fecha: 04-11-2019
Texto: TOMO XXXI -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3519
FOLIO Nº 6035/6037
PROT. ELECT. TSS1 061 I.191
RÃo Gallegos, 4 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “NOAIN A.J. c/ SOLAR TURBINES SERVICES OF ARGENTINA SRL s/ LABO-RAL�, Expte. Nº N-15.687/13 (N-2353/19-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, D.J.A.F. (cfr. fs. 335/340 vta.), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, que rechazó la apelación interpuesta por el actor y confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con costas al vencido (cfr. fs. 323/332).-
El fallo de Primera Instancia declaró en forma parcial, la nulidad e inoponibilidad del acuerdo de desvinculación laboral suscripto entre las partes el 1 de febrero de 2010; hizo lugar en forma parcial (respecto de los perÃodos anteriores al 27 de octubre de 2008) a la excepción de prescripción opuesta por Solar Turbines Services of Argentina S.R.L.; y a la demanda respecto de diferencias salariales generadas por incorrecta aplicación de la Resolución 1013/09, con más intereses desde el 1° de febrero de 2010; rechazándola respecto de las demás diferencias salariales e indemnizaciones (es decir, sumas no remunerativas establecidas en Resolución 725/09, indemnización del artÃculo 245 LCT y deuda por diferencias salariales referidas al rubro 'desarraigo'); imponiendo las costas del juicio en un 80% para el actor y en un 20% para el demandado (cfr. fs. 279/284 vta.).-
II.- La parte recurrente afirma que le causa agravio el rechazo del rubro “adicional por desarraigo�, y por añadidura, el rechazo del rubro de indemnización por despido. Agrega que atento a la naturaleza escalonada del reclamo y los agravios, bastará con demostrar la procedencia del rubro “desarraigo� para que se generen diferencias salariales que a la postre terminarán repercutiendo en la base de cálculo de la indemnización del
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