Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2009

Fecha20 Noviembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaADMINISTRATIVO-PROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.562/07-TSJ
Sentencia N°: 524
Actor: M.C.E.
Demandado: ESTACION DE SERVICIOS DON F.S.
O.: DEMANDA LABORAL (EXPTE. 550.271/02) EN GRADO DE APELACION
Fecha: 23-09-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 524
FOLIO Nº 2.947/2.951
PROT. ELECT. TSS1018S.111
RÃo Gallegos, 23 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MIRANDA CESAR ENRI-QUE c/ ESTACIÓN DE SERVICIOS DON FRANCISCO S.A. s/ DEMANDA LABORAL (EXPTE. 550.271/02) EN GRADO DE APELACIÓN�, Expte. Nº M-19.805/04 (M-1.562/07-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 266/267 por la parte actora, contra la sentencia dictada en grado de apelación por el Señor Juez del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de esta ciudad, obrante a fs. 151/153.-
Que, a fs. 293/296 se declara bien concedido el recurso de casación, y puestos los autos a disposición de las partes a los fines dispuestos por el artÃculo 8º de la ley 1687 -Recurso de Casación- la parte actora presenta memorial a fs. 299/301 vta., solicitando se revoque la sentencia recurrida. Se agravia de la sentencia en crisis en cuanto omitió “… considerar que encontrándose debidamente fundamentado el reclamo laboral, la Ley 2450 faculta a la autoridad administrativa rechazar la declinación de la vÃa administrativa solicitada por el empleador que no fundamente suficientemente que la declinación no responde a una mera dilación del cumplimiento de su obligación patronal. En tal sentido la autoridad administrativa laboral tuvo en cuenta la sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2001 por el Sr. Juez L.E.C. que resolvÃa la reincorporación a la Empresa Don Francisco S.A. del Sr. Miranda Fernández César E. por haber sido despedido sin causa justificada y contando el trabajador como Delegado por el SMATA con fuero gremial...â€� (confr. fs. 299 vta.). Considera el actor, que la sentencia aludida “… es ley para las partes, y que por añadidura adquirió el carácter de cosa juzgada material para la Empresa Don Francisco S.A., no puede ser desconocida por el Sr. Juez a quo, por tanto, la Disposición 077/STySS/2003 fue válidamente dictada por la autoridad administrativa laboral en el marco de la Ley 2450, y en tal sentido la sentencia recurrida debe revocarse por haber sido dictada a contrario imperium y causarme gravamen irreparable...â€� (confr. fs. 300). Como segundo agravio, expone que la sentencia en crisis incurre en violación de la ley “...toda vez que el Sr. Juez a quo arbitrariamente aplica un remedio procesal no previsto por la Ley 2450 ni por la Ley 1444 al resolver la nulidad de la Disposición 077/STySS/2003...â€� (confr. fs. cit.). Fundamenta su agravio en el artÃculo 14 bis de la Constitución Nacional, ley Nº 14250 y ley Nº 20744. Finalmente, se agravia por la sentencia recurrida “…por violación de la ley toda vez que el Sr. Juez a quo omite deliberadamente y arbitrariamente resolver la cuestión de fondo como lo establece el artÃculo 254 de la Ley 1418...â€� (confr. fs. 300 vta.).-
Que a fs. 303/304, contesta traslado la parte demandada, donde afirma que el quebrantamiento de forma y los vicios del procedimiento administrativo, impiden el dictado de una sentencia que subsane el acto nulificado. Al respecto, afirma que “…dispuesta la nulidad de la Disposición 077 de la S.T. y S.S. por haber quebrantado el procedimiento laboral y en consecuencia el derecho de defensa de esta parte, no puede el A quo válidamente subsanar el vicio y dictar una sentencia ajustada a derecho, siendo inviable el remedio judicial. Nótese que la autoridad laboral omitio (sic) llevar adelante el procedimiento previsto en el art. 8 de la Ley 2450 mediante el dictado de un acto fundado e imponiendo la caución que garantice las obligaciones que supuestamente estaba evadiendo a fin de dejar expedita la vÃa judicial...â€� (confr. fs. 303 y vta.). A ello, agrega que “…se omitió fundamentar el rechazo de la declinación de vÃa, se sometió a esta parte a un proceso arbitral no aceptado, no se permitió producir prueba alguna y finalmente se intima a abonar conceptos cuya liquidación no resulta pertinente atento la existencia de otro encuadre sindical, todo lo cual invalida el procedimiento en su totalidad y determina la irremediable sanción de nulidad. Ello sin mencionar la falta de traslado de liquidación alguna a esta parte...â€� (confr. fs. 303 vta.). Finalmente, expresa que “…la reconducción del proceso debe tener lugar en la instancia administrativa, resolviéndose fundadamente el planteo de declinación de vÃa efectuado por esta parte sin reiterar una arbitraria declaración de derecho como constituye la Disposición 077. Esta Disposición afectó gravemente el derecho de defensa de mi parte dado que al no contener un razonamiento que arribe a la conclusión planteada, le privó a la postre de todo derecho de impugnación...â€� (confr. fs. cit.).-
Que a fs. 305 se corre vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal quien contesta el traslado a fs. 306/308, expresando que: “... es dable advertir, que el recurrente no ha logrado demostrar que el razonamiento que motiva la solución
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