Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2006

Fecha20 Noviembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
TOMO XIII - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 889
FOLIO N°: 2584/2587
PROT. ELECT. TSS1013C.111
RÃo Gallegos, 28 de Junio de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PETROBRAS BOLIVIA INTERNACIONAL S.A. Y OTRA C/MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PUBLICAS -SUBSECRETAR�A DE RECURSOS TRIBUTARIOS- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE-�, Expte. Nº P-642/08-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, a los fines de dar respuesta a la presentación de fs. 52 y tratamiento de la oposición al pago de intereses por la cancelación extemporánea de la tasa de justicia correspondiente a los autos principales.-
En cuanto al recurso de revocatoria el mismo se ha declarado improcedente a fs. 38 de los presentes -203 del principal-, y cumplida con la intervención del Sector Auditoria y Control de Tasas de justicia vuelven a esta instancia jurisdiccional a fin de resolver.-
AsÃ, la actora expresa en el escrito de fs. 34 que “El auto recurrido agravia los derechos de mi mandante en cuanto ordena integrar en su totalidad la tasa de justicia conforme el monto total determinado en el primer párrafo del informe efectuado mediante providencia nº 957/09 de la Dirección General de Administración, Sector AuditorÃa y Control de Tasas de Justicia, siendo que dicho monto ha sido mal calculado y no se encuentra firme al haber sido recurrido administrativamente por mi mandanteâ€�.-
A continuación, afirma: “Tal como no escapara al elevado conocimiento de V.E., resulta totalmente absurdo y arbitrario determinar como fecha de inicio del cálculo de los ... intereses el 28-05-08, cuando la actuaciones administrativas que dan lugar al cálculo son recepcionadas por V.E. conforme auto de fecha 28 de agosto de 2009 ... Es decir, que queda perfectamente evidenciado que con anterioridad a dicho auto, ni V.E. ni mucho menos esta parte, tenÃan posibilidad de determinar con certeza el contenido económico de las decisiones administrativas recepcionadas el 28 de agosto de 2009, como para efectuar el cálculo preciso de la tasa de justicia por la cual ahora se intima a mi mandanteâ€� (confr. fs. 34 vta.).-
Finalmente, sostiene que “Al apartarse el Sector AuditorÃa del principio de realidad económica, al pretender aplicar una tasa inidónea, desvirtúa lo establecido especÃficamente en las normas legales, afectando el principio de reserva o legalidad, suponiendo ello un serio menoscabo de la seguridad jurÃdica de los justiciables ... Consecuentemente, pido a V.E. que revoque por contrario imperio el auto de fecha 10-11-09 por el cual se intima a mis mandantes, e informe dicho decisorio a la Dirección General de Administración, Sector AuditorÃa y Control de Tasas de Justiciaâ€� (confr. fs. 35 vta.). Hace reserva del caso federal.-
Que, lo transcripto en los párrafos precedentes, ya fue expuesto en el escrito “CONTESTA INTIMACIÓN - IMPUGNA
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