Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: F-2190/17-TSJ
Interlocutorio N°: 416.-
Actor: F.J.R.
Demandada: SUCESORES DE A.F.
O.: ORDINARIO
Fecha: 27-02-2019
Texto: TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 416
FOLIO Nº 1579/15852
PROT. ELECT. TSS1 004 O.191
RÃo Gallegos, 27 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “FERNANDEZ JOSE RICARDO c/ SUCESORES DE A.F. s/ ORDINARIO�, Expte. Nº F-12.375/08 (F-2190/17-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal que articulara el actor a fs. 433/446 vta., ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo obrante a fs. 425/429 que decla- ra mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 391/397 vta.-
La recurrente afirma que: “V.E. no considera los agravios de derecho, -correspondientes a esta Instancia-, remitiéndose a una falta supuesta de demostración de cual es la norma o ley que se viola, o cual el absurdo, o falta de razona- miento lógico, que tiene la sentencia de Cámara atacada […] Como paso a demostrar mi parte cumplió sobradamente con efectuar una crÃtica seria, concreta y razonada de la sentencia, -por otra parte sin fundamentación sólida, y con ocultos argumentos-, ya que no figuran prácticamente, en la sentencia atacada-, como para que V.E. no rechazaran el recurso, dando a conocer porque la sentencia es ajustada a derecho, y a los hechos demostrados en la causa. Eso no ha ocurrido, constituyendo no sólo una arbitrariedad lo resuelto, sino atacando con su fallo, los principios del debido proceso, de- recho de defensa, y propiedad de raigambre constitucional.â€� (cfr. foja 440 y vta.).-
Por otro lado expresa que los demandados: “En todo este tiempo ni siquiera intentaron nombrar un veedor o apoderado que controle mis actos, siendo en definitiva una simulación de oposición pero en definitiva hubo y hay un tácito mandato, o sea un acto, voluntario indirecto que en todas las instancias se ha ignorado siendo esencial para resolver la cuestión…� (cfr. foja 441 vta.).-
Continua su recurso alegando: “Tanto el Fallo de Cámara como el de V.E., manifiestan que no se ha probado el mandato tácito. Esto es un agravio que ignora lo obrante en autos de una manera arbitraria, (todas las pruebas acumuladas en el expediente de la sucesión demandada, y reconocimientos expresos de ellos) y siempre fueron causales de motivo para el Recurso Extraordinario. Por todo lo expresado, ninguna duda cabe de lo arbitrario del Fallo, al que debe poner remedio V.E. concediendo el Recurso interpuesto, y a la Excma (sic) Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocando el fallo, como se pide y se ha demostrado en el presente recurso.� (cfr. fs. 442 vta./443).-
Expresa que: “Al ignorar prueba fehaciente para dilucidar el pleito, sin situación ni fáctica ni normativa que lo dispongan, ocasiona un fallo ilegal, inconstitucional y arbitrario, al resolver en contra de las normas expresas, de la prueba art. 164 inc. 6º, 364 y cdtes del Código de P.. Civil y Comercial, todo el derecho de contratos, mandato, (Cod. Civil, arts. 2288 y sgtes) aplicable, como igualmente la Doctrina y Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinan la ar- bitrariedad del caso, por ser afirmaciones dogmaticas (sic) sin norma que lo sustente.� (cfr. foja 444 y vta.).-
Por último manifiesta: “Se ha invocado y probado la arbitrariedad, fundada en violación expresa de la ley, como asimismo la ignorancia de prueba esencial para resolver el juicio [...] En conclusión como surge
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