Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2009

Fecha20 Octubre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.703/09-TSJ
Sentencia N°: 497
Actor: G.A.M.V.
Demandado: H.D.R.
O.: LABORAL ($ 8.228,57)
Fecha: 22-09-10
Texto: TOMO XIV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 497.-
FOLIO Nº 2.725/2.738
PROT. ELECT. TSS1 021 S.101
RÃo Gallegos, 22 de septiembre de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GALLARDO ARGEL M.V. c/ HERNANDO DAR�O RAUL s/ LABORAL ($ 8.228,57)�, Expte. Nº G-20.455/04 (G-1.703/09-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 477/509, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 464/470 vta..-
Plantea “…formal recurso extraordinario provincial de casación por violación sustantiva y adjetiva; con seria afectación constitucional y por arbitrariedad…â€� (confr. fs. 477). Se agravia del “…Absoluto desentendimiento de cuestiones conducentes planteadas en el litigio. Especial y particular Violación Legal a los artÃculos 177 y 178 de la L.C.T….â€� (confr. fs. 487 vta.) desentendiéndose por completo de cuestiones “…reiterada y concurrentemente planteadas en la causa por nuestra parte…â€� (confr. fs. cit.). Señala una “…Arbitraria valoración sentencial. La demandada falseó y no demostró la legitimidad del motivo del cese. Se allanó parcialmente. La sentencia recurrida, centralmente considera, con relación al despido con motivo del embarazo de la parte actora, que: ‘AsÃ, el demandado el 16 de julio le envÃa a la ahora actora un telegrama por el que le hace saber el cese de la relación laboral. El 22 de julio la actora le envÃa un telegrama al demandado en el que rechaza los términos del telegrama y refiere sobre su embarazo, el que es contestado por el demandado el 23 de julio de 2003 sin pronunciarse expresamente sobre el embarazo si bien rechaza la misiva en todos sus términos por improcedente; por lo que analizados los hechos tal como se relataron y probaron no considero que la respuesta dada por el empleador el 23 de julio de 2003 tenga entidad suficiente para concluir que conocÃa el estado de gravidez de la actora al momento de dar finalizada la relación laboral el 16 de julio de 2003.’ (Cfr. Sentencia Recurrida, P.V., párrafo sexto). Como se analizará infra, esta afirmación meramente dogmática de la sentencia recurrida en casación por violación legal, en cuanto establece que ‘…analizados los hechos tal como se relataron y probaron no considero que la respuesta dada por el empleador el 23 de julio de 2003 tenga entidad suficiente para concluir que conocÃa el estado de gravidez de la actora al momento de dar por finalizada la relación laboral el 16 de julio de 2003…’, no sólo configura un real desentendimiento de los fundamentos de la demanda, sino también conforma una decisión voluntarista de los Señores Magistrados, que precisamente desinterpreta las circunstancias debidamente acreditadas en la causa, con manifiesta violación legal sustantiva, al dejar de aplicar con arbitrariedad manifiesta, la especÃfica manda presuncional dispuesta en los artÃculos 177 y 178 de la L.C.T…â€� (confr. fs. 488). Agrega que “…La Sentencia Recurrida en Casación no ha rebatido los sólidos fundamentos de la Sentencia de Primera Instancia. Corresponde también señalar, que este segmento del fallo recurrido en casación que ‘ut supra’ se ha transcripto, además, no alcanza a rebatir los sólidos fundamentos de la sentencia de primera instancia, en particular cuando consideran que: ‘…Pero hay otra circunstancia que me lleva a considerar que el empleador conocÃa el estado de gravidez de la actora, su comportamiento al momento de rescindir el contrato de trabajo, reñido con la buena fe debida (art. 63 LCT; y art. 1198 del Código Civil). Recordemos que una de las aplicaciones prácticas de este principio rector del ordenamiento laboral tiene por objeto las comunicaciones epistolares que se cursan las partes durante la relación laboral y al momento de rescindir el contrato. Si analizamos las cartas documentos que se cursaron las partes surge, claramente, la mala fe del empleador al comunicar el despido, con fecha 16 de julio de 2003, sosteniendo la vigencia de un contrato a prueba mediante la falsa alegación respecto del comienzo de la relación laboral, posterior a la realidad de los hechos (cfr. fs. 62 documental reservada)…’ (Cfr. Sentencia de Primera Instancia Considerando. Párrafos veinte a veintidós). Aclarando ajustadamente, también el aludido fallo de primera instancia, que: ‘Es más, es la propia demandada quien admite, al contestar la demanda y alegando su propia torpeza, la registración tardÃa de la actora, que sirvió para configurar su antijurÃdico distracto laboral, fundado en circunstancias fácticas inexistentes que sin duda conocÃa, o, al menos, debió conocer (me refiero al comienzo de la relación laboral). Recordemos que el empleador accionado fue denunciado por la actora ante la AFIP por esta circunstancia, haciendo lugar a la misma la Administración Federal. Resulta inadmisible dicha conducta que se agrava cuando la actora contesta la comunicación epistolar que analizamos (Telegrama OCA 4AE00805342) señalando a su empleador que la fecha de ingreso bajo su dependencia era otra (28/12/2002) y que el patrono conocÃa su embarazo desde el dÃa 14 de julio de 2003 (TCL 55851815 de fecha 22 de julio de 2003). Y sostengo el agravamiento de la mala fe del empleador quien contesta esta Ã. carta documento, rechazando en todos sus términos, negando la fecha de ingreso que aducÃa la actora y ratificando el despido, sin hacer referencia expresa alguna al embarazo de la actora, cuando, entiendo, era su deber expresarse conforme norma el art. 57 de la LCT…’ (Cfr. Sentencia de Primera Instancia. Considerando. Párrafos veintitrés a veinticinco.)…â€� (confr. fs. 488 vta.). En otro agravio señala “…también corresponde señalar que en el allanamiento parcial la parte demandada, sostiene que: ‘…Atento el reconocimiento de esta parte de la real fecha de ingreso de la actora y a fin de poner fin al litigio en cuanto a las sumas reclamadas por indemnización por despido (doble) y por falta de preaviso… Solicitamos por tanto tenga por allanada en forma total e incondicionada a tal reclamo, y por efectuado el pago de las sumas que se entregan en este acto…’ (Cfr. Escrito de Conteste. Punto IX, infra nº 8); como se aprecia, este allanamiento tiene directa relación con la supuesta causal de despido o de cese de la relación laboral con la actora (artÃculo 1º de la ley 25.250), invocada con notoria mala fe por la demandada en el telegrama de cese y en su ratificación, ya que la real fecha de inicio de la relación laboral fue anticipada y comunicada por la actora con fecha 22 de julio de 2003, como asà también su situación de embarazo notificada antes de ser despedida… Ello asÃ, a través de dicho categórico reconocimiento y allanamiento, la demandada confirma que no resulta cierto el motivo que invocara en el telegrama de cese de la relación laboral, en cuanto indica ‘la finalización del contrato a prueba según el artÃculo 1º de la Ley 25250’; como se ha juzgado, esta disposición legal establece que el perÃodo de prueba tiene una duración de tres meses ampliable a seis por los convenios colectivos de trabajo. Si se tiene en cuenta que el inicio de la relación laboral fue el 28 de diciembre de 2002 conforme se ha acreditado en la causa, que se le hiciera saber con fecha 22 de julio de 2003 por la parte actora, y se valora que el cese fue notificado con fecha 16 de julio de 2003, el perÃodo de prueba al momento del cese se encontraba ampliamente excedido, apareciendo manifiestamente inaplicable el aludido artÃculo 1º de la Ley 25.250…â€� (confr. fs. 489). Critica que la sentencia en crisis no advierta en estos hechos la mala fe de la demandada y pretenda “…un desprolijo manejo en la administración del negocio…â€� (confr. fs. 489 vta.) agregando que “…En esta deficiente interpretación legal que se está analizando, que se presenta desnuda de argumentación y falta de sustento jurÃdico, la Excma. Cámara de Apelaciones, como se ha hecho notar, también gravemente, viola la debida aplicación del artÃculo 9º de la L.C.T., en cuanto dispone categóricamente que en caso de duda sobre “…la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador…’. En el caso, arbitrariamente, se decidieron en el sentido más favorable al empleador…â€� (confr. fs. 490 vta.). Fundamenta la arbitrariedad diciendo que la sentencia cuestionada no es una derivación razonada del derecho vigente en tanto soslaya -además de las cuestiones supra señaladas- la aplicación del artÃculo 92 bis de la LCT en cuanto señala que “…El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por el perÃodo de prueba. Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho perÃodo…â€� (confr. fs. 490 vta./491). Señala que estamos en presencia de una “…Seria Afectación Constitucional al artÃculo 11, apartado 2º), Ã. b) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer… cuando llama a los Estados a impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, prohibiendo, bajo pena de sanciones, el despido por razón o motivo de embarazo (Cfr. arts. 75, incs. 22 y 23, pár 2º de la C.N
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