Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2006

Fecha20 Noviembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 891
FOLIO Nº: 2589/2599
PROT. ELECT. TSS1015C.111

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 29 dÃas del mes de Junio de dos mil once, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P. y A. de los Ã�ngeles M. y con el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “DOMÃ�N.A. DEL VALLE C/MUNICIPALIDAD DE RÃ�O GALLEGOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº D-472/05-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. E.O.P., 2º) Dr. D.M.M., 3°) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 4º) Dr. D.N.F.¡ndez, y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la Primera Cuestión el Dr. P. dijo:
I.- Que a fs. 35/41, A.d.V.D., con el patrocinio letrado de los Dres. V.L.D. y C.J.R., interpone demanda contencioso administrativa, solicitando se revoquen y dejen sin efecto los Decretos Municipales Nº 4284/04 y 568/05, como asimismo que se ordene el cumplimiento de los Decretos Municipales Nº 1622/98 y 3085/03.-
Relata que mediante el Decreto Municipal Nº 632/89 se hizo reserva a su favor de la parcela N° 13-a de la manzana 709 con destino a vivienda familiar, con el compromiso de rellenar y compactar dicho terreno como previo a la adjudicación en venta.-
Manifiesta que, posteriormente por medio del Decreto Nº 1622/98 se le adjudicó en venta la parcela indicada, por encontrarse reunidos los antecedentes necesarios y en los términos de la Ordenanza Nº 2639, con las obligaciones de: presentar ante el Departamento de Tierras cada 180 dÃas el libre deuda correspondiente a los servicios de gas, energÃa eléctrica y saneamiento y libre deuda municipal, realizar el rellenado, la compactación del predio, abonar los gastos de la mensura y hacerse cargo de la reliquidación de impuestos desde la fecha en que se efectuó la reserva del predio (abril de 1989).-
Indica que, asimismo, en el año 2003, por medio del Decreto Nº 3085/03 se dispuso la realización de la escritura traslativa de dominio de dicho predio a nombre de la actora, con cargo a la construcción de la vivienda familiar, en los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 2639, supeditando la realización de la escritura a la concreción de un crédito que serÃa otorgado por el IDUV.-
Dice que a pesar de que cumplió con los requisitos señalados y haber empezado con los trabajos de construcción, se dictó el Decreto Nº 4284/04 por el que se derogaron los Decretos 1622/98 y 3085/03 por incumplimiento de las obligaciones, con pérdida de las sumas abonadas.-
Agrega que por medio del Decreto Nº 568/05 se rechazó el recurso de reconsideración que interpuso, el 14 de enero de 2005, contra las medidas indicadas en el párrafo precedente.-
Sostiene que los Decretos 4284/04 y 568/05 son ilegÃtimos y arbitrarios y afectan derechos por ella adquiridos ya que se basan en falsos presupuestos fácticos pues no es cierto que no hubiera dado cumplimiento con el inicio de construcción de la obra.-
Añade que, desde abril de 1989 ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el municipio y que la construcción se retrasó porque para construir la vivienda -a lo que la obligaba el art. 12 inc. b) de la Ordenanza 2639- necesitaba un crédito del IDUV, el que hasta la fecha de promoción de la demanda no pudo obtener. Circunstancia ésta que estaba en conocimiento de la Municipalidad quien por tal motivo dictó el Decreto Nº 3085/03 que supeditaba la realización de la escritura traslativa de dominio del terreno objeto de autos al otorgamiento del crédito de mención.-
Señala que, no obstante ello, realizó numerosas obras necesarias para llevar a cabo la construcción, las que detalla a fs. 36/36 vta.-
Refiere que un grave problema de salud motivó que no pudiera empezar la obra en tiempo oportuno.-
Continúa diciendo que ejerce la posesión de dicha parcela de manera pacÃfica desde hace 16 años, cumpliendo con todas las obligaciones que emanaban de la Ordenanza 2639 en lo que respecta a la construcción de la obra y que canceló todas las obligaciones en lo referente al pago de la parcela y sus respectivos impuestos, por lo que tiene un derecho adquirido sobre el bien objeto de autos.-
Tacha de arbitrario e ilegÃtimo al acto administrativo que ataca ya que, a su entender, carece de un elemento esencial -la motivación-, dado que no se condice con la realidad pues no ha tenido en cuenta los innumerables trabajos que ha realizado a lo largo de 16 años sobre dicho terreno los que dejan ver la voluntad de construir su vivienda; lo cual acarrea su nulidad.-
Solicita la nulidad del acto administrativo por violar los principios de debido proceso y de defensa en juicio, dado que nunca fue notificada de la intimación (de fecha 29 de marzo de 2004) que menciona el Decreto 4284/04 para que en el plazo de treinta dÃas inicie la construcción de la vivienda.-
Expresa que la intimación se practicó en el domicilio que denunció cuando inició el trámite de adjudicación (en 1986), pero que luego lo cambió por su actual domicilio sito en la calle ValentÃn Alsina 1044 de RÃo Gallegos, el que era conocido por el municipio atento a que es el que constituyó en el Expte. Administrativo 4.221/86, que fue donde se le notificó el impugnado Decreto 4284/04.-
Sostiene que el acta realizada por “Inspección de Tierrasâ€� donde dice que el terreno se encuentra “baldÃo y sin cercarâ€� de fecha 16/12/04, que motivara el dictado del Decreto 4284/04, no refleja las condiciones en que se encontraba la parcela a la fecha de practicarse la verificación.-
Resalta que no se le dio oportunidad de intervenir en la referida constatación a efectos de hacer las observaciones que correspondÃan en defensa de sus derechos.-
Por otro lado afirma que la deuda en concepto de impuestos municipales que menciona el Decreto 4284/04, se encuentra sujeta a un convenio de pago que suscribió con el municipio (el que surge del certificado de deuda municipal de fecha 11/02/05) que venÃa cumpliendo regularmente.-
Destaca que no cuenta con propiedad alguna a su nombre y que cuando adquirió una vivienda, en el año 1992, lo hizo como representante legal de sus hijas menores de edad, y que ello obedeció a que el Banco Hipotecario realizó un llamado a licitación de viviendas económicas (de 67 metros cuadrados), que se encontraban inhabitables y en total estado de abandono, pero que no obstante con ella podÃa, con algunas mejoras, darle provisoriamente un techo a sus hijas, hasta que pudiera construir la vivienda en el terreno que se le habÃa adjudicado. Ello debido a que en esa época era imposible iniciar la obra por los innumerables y costosos trabajos que debÃan realizarse previamente sobre la parcela, los que menciona a fs. 39.-
Describe que ha realizado innumerables trámites tendientes a la construcción de la vivienda en el terreno que se le adjudicó en venta para cumplir con las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 2639, por lo que el dictado de los Decretos Municipales 4.284/04 y 568/05 resultan ilegÃtimos y arbitrarios en tanto que la privan de su derechos de propiedad y se apartan de los principios que rigen los actos administrativos y vulneran derechos adquiridos.-
Ofrece prueba y funda en derecho.-
II.- Que, se corre el pertinente traslado a fs. 54 y la Municipalidad de RÃo Gallegos contesta demanda a fs. 59/63vta., solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.-
Asimismo niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el libelo inicial (confr. fs. 59/60).-
A continuación da su versión de los hechos, basándose en las constancias que surgen del expediente administrativo Nº 4221-D-86 caratulado “DOMINGUEZ AIDA S/TERRENO�, adjuntado como prueba documental.-
Dice que se desprende del mismo que mediante Decreto Nº 1.622/98 le fue adjudicada en venta a la actora la parcela 13-a de la manzana 709 con cargo de construir su vivienda familiar, en el plazo y condiciones que establece la Ordenanza Municipal Nº 2.639.-
Refiere que, hallándose vencido el plazo dispuesto en la ordenanza para la construcción de la obra, el 10/03/04 se realizó una constatación para determinar el tipo de mejoras existentes y quien ocupaba la parcela, en la cual se comprobó que ésta se encontraba baldÃa y sin cercar.-
Resalta que, asimismo, se constató que la actora habÃa adquirido la propiedad de un inmueble en esta ciudad (el 1° de junio de 1992), que luego donó a favor de sus hijas (el 6 de marzo de 2001), y que el IDUV informó que el crédito VIVIPLAN solicitado por la accionante quedó en consideración de la presidencia dado que “...la adjudicataria cuenta con una vivienda de la cual es representante de sus hijas menores de edad...â€�.-
Indica que se le concedió a la actora un plazo de 30 dÃas para que iniciara la obra el 29/03/04, y no obstante el 16/12/04 momento en que se realiza una nueva constatación de la parcela, se verificó que la misma se encontraba baldÃa y sin cercar.-
Agrega que, por otro lado, se constató que el terreno adeudaba en concepto de impuestos municipales $ 3.156,39.-
Asà dice que “…Como consecuencia de verificar que la Sra. DomÃnguez incumplió las especÃficas disposiciones de la ordenanza 2639 (art. 6º inc. c) pues la solicitante cuenta con una vivienda tal como reconoce al iniciar la acción; art. 6º inc. e) mantiene deuda pendiente con el tesoro municipal y art. 12 inc. b) no inició la construcción de la vivienda en el plazo establecido, y por imperio de lo prescripto por el artÃculo 14 de la misma, se dicta el decreto Nº 4284/04 del 30/12/04, por el cual se derogan los decretos 1622/98 y 3085/03 por 'incumplimiento de obligaciones, con pérdida de sumas abonadas...'â€� (confr. fs. 60vta.).-
Por
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