Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2009

Fecha20 Noviembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: A-650/08-TSJ
Sentencia N°: 903
Actor: A.H.I.
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 26/09/2011
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 903
FOLIO Nº: 2647/2652
PROT. ELECT. TSS1 27 C.111

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 26 dÃas del mes de Septiembre de dos mil once, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P. y A. de los Ã�ngeles M. y con el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE H.I. C/CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº A-650/08-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 3º) Dr. E.O.P., 4º) Dr. D.N.F.¡ndez, y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que, a fs. 23/30 se presenta el actor -Sr. H.I.A.-, con patrocinio letrado, promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz tendiente a obtener “…el reconocimiento de [su] derecho vulnerado…�, el cual consiste en el reajuste de su haber jubilatorio.-
Explica que se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria con el cargo base de “Director General de Administración� del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia el que desempeñó “…desde el 02/02/1987 hasta el 23/08/1989 en carácter de Autoridad Superior, conforme surge de la Certificación Oficial de Servicios agregada a fs. 11 del Expediente administrativo…� (confr. fs. 23).-
Agrega que con posterioridad a la certificación de servicios, “…mediante Decreto 978/90 se produce la modificación de la Carta Orgánica del Ministerio de Asuntos Sociales … por la que las funciones que realizaba como ‘Director General de Administración’, pasaron a estar a cargo de la ‘Dirección Provincial de Administración’. En virtud de ello y con fundamento en la garantÃa constitucional de la movilidad jubilatoria (art. 14 bis CN), con fecha 13 de diciembre de 2005 peticioné el reajuste del cargo base sobre el cual se otorgó el beneficio (Director General) por el de ‘Director Provincial’…â€� (confr. fs. 23 y vta.), el cual fue denegado.-
Manifiesta que su reclamo resulta procedente porque tanto el vocal por el Sector Pasivos, el Vocal por el Poder Ejecutivo y la vocal por los Activos dictaminaron a favor de su derecho, pero que el dictamen más relevante es el del “…entonces Fiscal de Estado, … en el que con sólidos fundamentos determina la procedencia del recurso promovido por el suscripto aconsejando la concesión del reajuste peticionado…� (confr. fs. antes citada). Trascribe los fundamentos de dicho dictamen destacando que “…analizando las funciones que el art. 1º del Decreto 2491/84 pone a cargo de la Dirección General de Administración confrontadas con las que el art. 2º del Decreto 978/90 establece para la Dirección Provincial de Administración, se advierte que son esencialmente las mismas. En idéntico sentido se expidió la propia Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Asuntos Sociales conforme surge del informe de fecha 19/10/2004 glosado a fs. 37 del expediente administrativo en cuestión…� (confr. fs. 25).-
Señala que luego, “…sorpresivamente y sin razón que lo justifique, se produce una ‘nueva vista…’ del expediente a la FiscalÃa de Estado, la que ahora, ejercida por el entonces Secretario Legal y Técnico de la Gobernación a cargo del despacho de la FiscalÃa de Estado, Dr. C.R., aconseja el rechazo de la petición. Queda claro que NO EXISTE RAZON para respaldar normativamente esta inexplicable ‘doble intervención de la FiscalÃa…’, que ya se habÃa expedido sobre el tema sometido a consideración…â€� (confr. fs. 25 vta.).-
Finaliza diciendo que “…Como corolario de todo lo expuesto surge con claridad meridiana la procedencia del reajuste del cargo base sobre el cual se otorgó el beneficio jubilatorio, debiendo reemplazarse el de ‘Director General’ por el de ‘Director Provincial’ y disponer la cancelación de las diferencias generadas a mi favor como consecuencia de ello. Las graves y profundas contradicciones señaladas han viciado el acto administrativo que ataco, asà como los sucesivos que lo han ratificado, que en función de lo expuesto carecen de la legalidad, coherencia y regularidad exigida por su propia naturaleza. En virtud de ello, corresponde y asà lo solicito, se deje sin efecto el Acuerdo Nº 2006 y se disponga la concesión del reajuste en los términos peticionados…� (confr. fs. 28 vta.). Funda en derecho, cita jurisprudencia y solicita se haga lugar a la demanda.-
Que, a fs. 45/47 se presenta el ente Previsional por medio de letrado apoderado y contesta la demanda relatando que, “…mediante acuerdo del directorio Nº 496/05 [del] 27 de abril de 2005…� se concede al actor el beneficio de la jubilación ordinaria; que en dicho “…instrumento legal, se estableció el cargo base del haber previsional como ‘Director General de Administración’ Ley Nº 1831.- Esta determinación, no es caprichosa o antojadiza, sino que es consecuencia lógica de la certificación de servicios obrante a fs. 11 del expediente de reconocimiento de servicios…� (confr fs. 45 vta./46).-
Manifiesta que “…La organización interna del Ministerio de Asuntos Sociales establecida por Decreto 978/90, recién se aprueba con fecha 31 de julio de 1990, es decir, cuando el actor ya no desempeñaba el cargo de Director general en el cual fue designado oportunamente. De esta manera, vemos claramente que el mejor nivel remunerativo que nuestro afiliado ha logrado en actividad, ha sido el de ‘director general’. NUNCA
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR