Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2005

Fecha20 Diciembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: F-1.834/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.917.-
Actor: FRIGOR�FICO Y MATADERO GAIMAN S.R.L.
Demandado: V.N.A.
O.: SUMARIO – INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha: 23-05-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2917
FOLIO Nº 4650/4654
PROT. ELECT. TSS1 024 I.121
RÃo Gallegos, 23 de mayo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “FRIGORIFICO Y MATADERO GAIMAN S.R.L. C/ VILLARROEL NAVARRO, ALBERTO S/ SUMARIO - INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA�, E.. Nº F-24.522/06 (F-1.834/11-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 253/259, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 242/244 vta., la que confirma el pronunciamiento dictado en primera instancia, desestimando la nulidad que planteó el ahora recurrente. Además impone una sanción de prevención al Dr. GarcÃa, letrado patrocinante de la demandada y condena en costas a ésta última.-
La vencida recurre el fallo de segunda instancia acusando errónea aplicación de la ley (art. 3º inc. a) de la ley 1687).-
El ejecutado solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, a raÃz de que la sociedad actora se habÃa disuelto y se hallaba en proceso de liquidación con anterioridad a la promoción de esta ejecución, por lo cual considera que el poder que aquélla habÃa otorgado a los letrados que la representaron en el expediente principal, ha fenecido y, en consecuencia, lo actuado por tales profesionales, con posterioridad a la disolución, es nulo de nulidad absoluta. A fs. 192/193 obra el interlocutorio en el cual el “a quoâ€� rechaza tal pretensión.-
En el punto que interesa, por tratarse de la cuestión traÃda a revisión en esta instancia, la Alzada confirma dicha resolución. Explica, en su decisorio, que tal conclusión deriva de que la nulidad respecto de la personerÃa del letrado de la actora ya se habÃa tratado y resuelto tanto en primera como en segunda instancia (conf. resoluciones de fs. 147 y 163/164), y que la cuestión se hallaba firme y precluÃda. Agrega que la actora es “…una sociedad en liquidación y que las actuaciones llevadas adelante por los letrados intervinientes ha sido ratificada [sic] conforme las piezas de fs. 131/134…â€� (confr. fs. 242 vta./243).-
Por otro lado, la Cámara sostiene “…para el caso de que se invoca una representación de la que se carece, el remedio procesal está dado por la correspondiente excepción de falta de personerÃa. Que en el particular no fue deducida tempestivamente. Aun asÃ, la condición del actor no puede ser peor que si se hubiera optado por el remedio que otorga el rito para éstos casos. Y si se hubiera atinado a la solución que da la ley, y se hubiera opuesto la excepción de falta de personerÃa, legislada en el art. 324 inc. 2° del CPCC, el magistrado que la resolviese, por imperio de lo dispuesto en el art. 331 inc. 4° del CPCC, debÃa ‘…fijar el plazo dentro del cual debÃan subsanarse los defectos…’, lo que se ha efectuado en autos acompañando las piezas de fs. 131/134. Sostener lo contrario importarÃa un exceso ritual manifiesto en que este Tribunal no quiere incurrir...â€� (confr. fs. 243). Asimismo, sostienen que no asiste razón al recurrente “…por cuanto no resultan de aplicación las normas del Código Civil que invoca, por tratarse de una cuestión de personerÃa regulada especÃficamente por normas de procedimiento y en el particular con las normas propias de la ley de Sociedades y el Código de Comercio…â€� (confr. fs. 243).-
Contra esta última decisión, la demandada interpone recurso de casación. Allà postula, sintéticamente: a) que no es posible interponer la excepción de falta de personerÃa -como se indica en el fallo de Cámara- porque ella no está contemplada en el proceso de ejecución de sentencia; b) que la situación es similar a la prevista para el caso de fallecimiento del poderdante, y asÃ, dice que al hallarse en liquidación la sociedad, el liquidador debió otorgar un nuevo mandato a los letrados que se habÃan presentado antes por la empresa, ya que en este caso no procede la ratificación; c) que el fallo es nulo porque se
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