Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2009

Fecha20 Noviembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: O-673/10-TSJ
Sentencia N°: 902
Actor: OTAMENDI Y CIA S.R.L.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 26/09/2011
Texto:
TOMO XIV - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 902
FOLIO N°: 2643/2646
PROT. ELECT. TSS1 026 C.111
RÃo Gallegos, 26 de Septiembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OTAMENDI Y CIA S.R.L. C/PROVINCIA DE SANTA CRUZ -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº O-673/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme surge de fs. 39/50 vta. y 74/75 de los presentes, la parte actora promueve demanda contencioso administrativa -en los términos de la Ley Nº 2600- contra la Provincia de Santa Cruz -Ministerio de la Producción- Dirección Provincial de Transporte, impugnando “...el acto administrativo individualizado como Disposición Nº 1213-DPT/09 de fecha 27/11/2009, dictada por el ...Director de la Dirección Provincial de Transporte...â€�, manifestando que en el presente se ha agotado la vÃa administrativa, con la resolución dictada por el superior jerárquico, en el caso, la resolución Nº 231/MINPRO del 31/05/2010 dictada por el Ministro de la Producción.-
Asimismo, la actora peticiona “…la suspensión de la Disposición Nº 1213-DPT/09 ... por cuanto las causas de nulidad del acto administrativo que en el presente se alegan aparecen de manera manifiesta y asimismo su ejecución causará un perjuicio más grave que su paralización ... por cuanto la propia cédula que notifica la resolución ... rechazando el recurso jerárquico, indica que en el plazo de 15 dÃas hábiles se debe proceder a su pago o en su defecto ‘...se procederá a girar las actuaciones a la FISCALÃ�A DE ESTADO para su ejecución...’...â€�, fundamentando su petición “...en el peligro que implica que durante el transcurso del tiempo que demande la resolución definitiva del presente, los legÃtimos derechos constitucionales de esta parte, que dan base a esta demanda, resulten burlados por el paso del tiempo. Se reclama la urgente tutela de esos derechos constitucionales afectados, atentos el alto grado de verosimilitud en el derecho invocado y la existencia de un irreparable perjuicio en ciernes...â€� (confr. fs. 47 y vta.). Cita doctrina al respecto.-
Al referirse a los presupuestos de toda medida cautelar expresa sus fundamentos: Verosimilitud del derecho, “...El derecho que se intenta hacer valer encuentra fundamento en la clara violación de normas constitucionales que afectan como lo son, el derecho de propiedad y de ejercer toda industria licita, amparados todos ellos por nuestra Carta Magna. Ocurre ... que la dirección provincial de transporte ... procede sin más a aplicar una sanción de naturaleza penal ... violando el principio de personalidad de la pena consagrados en el art. 76 de la ley 24.449 y el derecho de defensa en juicio al no fundar acabadamente la resolución, por ejemplo en lo que respecta al agravamiento de las penas por reincidencia, entre otras...â€� (confr. fs. 48).- En cuanto al peligro en la demora señala “...De no adoptarse ya temperamento precautorio alguno, el pronunciamiento a dictarse ulteriormente correrÃa el riesgo de tomarse (sic) por demás abstracto e ilusorio ya que es prácticamente imposible revertir o bien discutir en el marco de una ejecución fiscal, o peor aún, en el marco de la ejecución de la sentencia de trance y remate ... En definitiva, el peligro en la demora se configura con la posibilidad cierta e inmediata que a la fecha del presente se han vencido los 15 dÃas hábiles que se establecieron para efectuar el pago, por lo que procederán a girar las actuaciones a FISCALIA DE ESTADO para su ejecución...â€� (confr. fs. 48vta./49); y en cuanto a la exigencia de la contracautela, solicita “...Que teniendo en cuenta las particularidades del caso, la distancia entre la sede de mi mandante y el tribunal y en consecuencia, las limitaciones para ejercer el derecho de defensa...â€�, se exima a su parte de cumplir con tal requisito, ofreciendo “...caución juratoria, dejando al sano criterio de V.E. la prestación de cualquier otra de
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