Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 25-06-2018

Fecha25 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: V-2183/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3386.-
Actor: V.A.L.
Demandada: C.L.D.C.
O.: DESALOJO s/ RECURSO DE QUEJA –PARTE DEMANDADA-
Fecha: 25-06-2018
Texto: TOMO XXIX – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3386
FOLIO Nº 5671/5672
PROT. ELECT. TSS1 047 I.181
RÃo Gallegos, 25 de junio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “V.A.L. c/ CANESA LAURA DEL CARMEN s/ DESALOJO s/ RECURSO DE QUEJA –PARTE DEMANDADA-“, Expte. N° V-2183/17, venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por el Dr. D.N.F.¡ndez, en su carácter de Defensor General ante este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, continuando la actuación de la Sra. Defensora Pública Oficial de la localidad de Los Antiguos en representación de la Sra. M.L.V. -tercera compareciente- (conf. fs. 16/20), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto, agregado en copia a fs. 5/13. Éste Ã. recurso se interpuso contra la resolución obrante en copia a fs. 1/3 vta., que rechaza el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Defensora.-
La quejosa aduce que el recurso de casación se sustenta en la violación de la ley, en los términos del artÃculo 3°, inciso a) del Libro I, T.I., Cap. IV, S.. 6°, Páragrafo 2° -R.urso de Casación- del CPC y C, conforme Ley N° 3453/15 –Decreto N° 2228/15- (conf. foja 16) y que fue mal denegado, en una clara vulneración al principio procesal de legalidad y derecho de defensa (conf. foja 19 vta.).-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente recurso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (conf. Interlocutorios, T.I., Reg. 230, F. 390; Reg. 231, F. 391; IX, Reg. 1276, F. 1689; XIII, Reg. 1690, F. 2452/2453; XV, Reg. 1952, F. 2892, XVIII, Reg. 2402, F.3., XXI, Reg. 2697, F.4., entre otros), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación -artÃculo 18 del Libro I, T.I., Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -R.urso de Casación- del CPC y
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