Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-03-2014

Fecha11 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:020
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 11 de Marzo de 2014.-

AUTOS: “SOSA NÉSTOR GUSTAVO Y OTROS S/PORTACIÓN ILEG�TIMA DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON ROBO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR SER CON ARMAS, POBLADO, EN BANDA Y CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOS�A�, Expte. Nº 3109/10 (S-701/11/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 11 de marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “SOSA NÉSTOR GUSTAVO Y OTROS S/PORTACIÓN ILEG�TIMA DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON ROBO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR SER CON ARMAS, POBLADO, EN BANDA Y CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOS�A�, Expte. Nº 3109/10 (S-701/11/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1781/1797 vta., 1809/1821, 1822/1831, 1832/1845 vta. y 1846/1857 por el Sr. Defensor Particular Dr. F.M.R. en representación de su pupila C.Y.D.; por el Defensor General ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez, en representación del condenado M.D. quien hizo su presentación in pauperis; por la Defensora General Subrogante ante este Alto Cuerpo Dra. R.V.S., en representación del condenado D.A.A.S quien recurrió en forma pauperis; por la Defensora General S. ante este Alto Cuerpo, Dra. M.C.G., en representación del condenado R.D.G. (in pauperis); y por el Defensor General subrogante ante este Alto Cuerpo, Dr. S.M. Lozada en representación del condenado NÉSTOR GUSTAVO SOSA contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 1744/1763 que resuelve “...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 1662/1669 por el Sr. Defensor particular F.M.R., en representación de la condenada C.Y.D.; a fs. 1670/1673 por la Sra. Defensora Oficial Subrogante M.C.C., en representación del condenado Rubén D.G.; a fs. 1674/1681 por el Sr. D.O.S.M.F.¡ndez, en representación del condenado M.D.; a fs. 1682/1692 por la Sra. Defensora Oficial Subrogante A.d.V.Q., en representación del condenado D.A.A.©s; y a fs. 1709/1714 por el Sr. Defensor oficial de Cámara M.R.P., en representación del condenado Néstor G.S.; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 1619/1649...â€�.-
II.-) Plantea la defensa de C.Y.D., -previo referir los antecedentes de la causa-, que inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la "...sentencia arbitraria, irrazonable, discriminatoria y desproporcionada en el quantum de la sanción punitiva aplicada, motivo del reproche...".-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "... el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, al confirmar la primigenia sentencia condenatoria, infringe nuevamente los derechos constitucionales de mi ahijada procesal, particularmente en forma clara y evidente al discriminarla (en relación a sus consortes de causa) por su pertenencia a la comunidad zÃngara y de esa manera centrar agravantes que han llevado al quantum de la sanción impuesta en una notable desproporción con el injusto cometido y la conducta reprochable...".-
Agregó que "..el órgano casatorio ha violado el art. 16 de la Constitución Nacional... al resultar lesionada la seguridad jurÃdica, con grave afectación a pautas constitucionales y supranacionales en perjuicio directo de la imputada, no abrigamos duda alguna que la cuestión federal que habilita el artÃculo 14 de la ley 48 al hablar de la casación federal surge palmaria...".-
Manifestó que "...esta nueva circunstancia confirmatoria propugnada por el T.S.J.S.C., -en desmedro de la autorizada doctrina de la Corte Federal- torna en arbitraria e irrazonable la sentencia dictada por cuanto en su aplicación práctica se transforma en inconstitucional arts. 1, 16, 18, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)...".-
Agregó asimismo que "...esta sentencia condenatoria tiene su basamento en una construcción dogmática y subjetiva del sentenciante, por consiguiente la misma no es una derivación razonable del plexo normativo y por lo tanto arbitraria... se violan las reglas de la sana crÃtica y se infracciona el estado constitucional de inocencia de que goza la imputada, demoliéndose literalmente la regla medular de la 'in dubio pro reo'...".-
Se agravia finalmente por el monto de la pena, manifestando que "...se ha fijado una sanción por demás elevada, sin fundamento alguno, dejando de lado los principios de la lógica al evaluar atenuantes y agravantes... por eso la pena impuesta por el juez de mérito, viola la sistemática de los bienes jurÃdicos protegidos en el Código Penal, deviniendo en arbitraria...".-
Finalmente solicitó se hiciera lugar al recurso extraordinario federal y se resuelva en la forma solicitada (fs. 1797).-
III.-) Por su parte, el defensor general en representación del imputado M.D., se agravia por "...violación a la defensa en juicio, al debido proceso (art. 18 C.N.) asà como arbitrariedad...".-
Agregó que se agravia por la "...violación a la garantÃa de defensa en juicio, arts. 40 y 41 del C.P. Se sostiene desde ésta defensa que tal como se encuentra reflejada la mensuración del quantum punitivo en contra de mi pupilo, ha mediado en el caso, violación a la garantÃa de defensa en juicio asà como del principio de legalidad toda vez que por un lado las circunstancias merituadas en la sentencia para proceder a imponer pena a mi defendido no fueron objeto ni consideradas ni en el marco objetivo de imputación...ni mucho menos en la acusación, y por otra parte se añaden circunstancias que de ningún modo el plexo normativo autoriza como agravantes... por lo que amén de haberse violado ostensiblemente el principio de congruencia, se ha restringido indebidamente, el derecho de defensa en juicio de mi defendido...".-
Asimismo, manifestó que "...ha quedado seriamente afectada la debida proporcionalidad entre el delito y la medida de la condena y por ello la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario...".-
IV.-) La defensora General Subrogante, Dra. R.S., representando a DANIEL ALEJANDRO AVILÉS, manifestó que se agravia por la violación a la defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) asà como arbitrariedad de la sentencia, que se configura ante una deficiente valoración de la prueba.-
Asimismo, se agravia por el monto de la pena "...la cual se considera excesiva y arbitraria... tal como se encuentra reflejada la mensuración del quantum punitivo en contra de mi pupilo, ha mediado en el caso, violación a la garantÃa de defensa en juicio asà como del principio de legalidad toda vez que por un lado las circunstancias merituadas en la sentencia para proceder a imponer pena a mi defendido no fueron objeto ni consideradas ni en el marco objetivo de imputación... amén de haberse violado ostensiblemente el principio de congruencia, se ha restringido indebidamente el derecho de defensa en juicio... ha quedado seriamente afectada la debida proporcionalidad entre el delito y la medida de la condena y por ello la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación...".-
V.-) La defensora General Subrogante, Dra. M.C.G., representando a R.D.G., manifestó que se agravia por la violación a la defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) asà como arbitrariedad de la sentencia, que se configura ante una deficiente valoración de la prueba.-
Agregó la defensora que se agravia por la "...violación a la garantÃa de defensa en juicio- arts. 40 y 41 del C.P.... del mismo modo que del principio de legalidad ya que, por un lado las circunstancias analizadas por el a quo en su sentencia para condenar a mi defendido no fueron objeto ni consideradas ni en el marco objetivo de imputación... ni tampoco en la acusación, violentándose también por ello el principio de congruencia, necesario para la validez de todo pronunciamiento judicial... ha quedado seriamente y profundamente afectada la debida proporcionalidad entre el delito y la medida de la condena...".-
VI.-) El defensor General Subrogante, D.S.M.L., representando a NÉSTOR GUSTAVO SOSA, manifestó que se agravia por la violación a la defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) asà como arbitrariedad de la
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