Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2004

Fecha20 Diciembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaCONSTITUCIONAL-DERECHOS HUMANOS,PROCESAL-CONSTITUCIONAL-DERECHOS HUMANOS,PROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: H-649/08-TSJ
Sentencia N°: 922
Actor: HORMACHEA SEBASTIAN ALEJANDRO
Demandado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANTIGUOS -HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE-
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 20/04/12
Texto:
TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 922
FOLIO Nº: 2736/2742
PROT. ELECT. TSS1 08 C.121

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 20 dÃas del mes de Abril de dos mil doce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “HORMACHEA SEBASTIAN ALEJANDRO C/MUNICIPALIDAD DE LOS ANTIGUOS -HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº H-649/08-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. E.O.P., 2º) Dr. D.M.M., 3º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 4º) Dra. P.E.L.±a C., y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. P. dijo:
I.- Que a fs. 25/54, Sebastián A.H. interpone, por medio de apoderado, demanda contencioso administrativa, solicitando se declare la nulidad del Decreto Municipal Nº 060-HDC-08 dictado por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Antiguos. Reclama, además, indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido, como consecuencia del mencionado decreto, los que establece en la suma de $ 25.552, con más sus intereses, los que, pide se calculen, a la tasa activa que percibe el Banco Santa Cruz S.A. en sus operaciones comerciales de descuento.-
Relata los hechos que motivaron la infracción de tránsito que dio origen al citado Decreto. Explica que viajaba al comando de su vehÃculo marca Ford, F 100, dominio RHJ-201, por la localidad de Los Antiguos, trasladando personas en la caja del vehÃculo cuando fue detenido por un control policial donde se le requirió que exhiba la documentación correspondiente al rodado. Como en ese momento no la tenÃa en su poder, la autoridad le informó que el vehÃculo debÃa quedar retenido en virtud de lo normado por la Ley Nacional de Tránsito. En esa oportunidad, entregó las llaves del vehÃculo y se retiró. Al dÃa siguiente concurrió al Concejo Deliberante, donde le informaron que no tenÃan noticias de su vehÃculo; igual respuesta obtuvo en otras reparticiones a las que concurrió. Luego presentó una nota, poniendo a disposición del legislativo municipal la documentación del automóvil. Ante la falta de respuesta, presentó un escrito ante la comisarÃa de la mencionada localidad. Al dÃa siguiente le contestaron adjuntándole el Decreto 060- HDC-2008 (impugnado en la presente) en el cual la demandada, por las infracciones de tránsito que le imputa y que allà detalla; disponiendo, además, liberar el rodado una vez abonada la multa. Luego de éste episodio hubo un intercambio epistolar entre las partes, donde el actor requerÃa, atento a lo que consideraba una irregular notificación del decreto en cuestión y la falta de certeza de su autenticidad, se le notificara fehacientemente lo decidido respecto a su automóvil, como asà también se le garantizara su derecho de defensa.-
Continúa señalando, que recién un mes después del secuestro de su vehÃculo le fue notificado por el Concejo Deliberante el Decreto que ahora impugna y agrega que luego de este evento remitió nuevas cartas documentos quejándose porque no se habÃa respetado su derecho de defensa, al dictar la norma mencionada sin haberlo siquiera escuchado.-
Considera que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para dictar el decreto en cuestión, de allà su nulidad; toda vez que el procedimiento administrativo que lo precediera fue llevado adelante sin su intervención. Considera que se han violado la Ordenanza Municipal 39/85 y derechos reconocidos constitucionalmente como son los de defensa en juicio, debido proceso y propiedad.-
Expresa que la ordenanza mencionada prevé que sea el Tribunal de Faltas quien decida fijar multas de tránsito, luego de un proceso en el que se dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y se lo oirá personalmente, invitándolo a que realice su defensa en el acto.-
Agrega: “...Se llevó, entonces a cabo toda una tramitación que atenÃa y repercutÃa sobre la garantÃa de la propiedad y de industria de nuestro mandante parte (sic), afectándolas seriamente, pero se lo hizo ocultamente, a las sombras de aquél y en soslayo constitucional de los más elementales principios consagrados por la ley fundamental, como son debido proceso y defensa en juicio...â€� (confr. fs. 33 vta.); y que “...Este ‘juicio’ jamás fue llevado a cabo por el Tribunal de Faltas, quien soslayando por completo estas normas dictó -y a sólo 3 dÃas del hecho!!! (sic)- el Decreto Nº 060-HDC-08, sin darle oportunidad alguna a nuestro representado de efectuar un descargo, vulnerando de esa forma el derecho de defensa y debido proceso...â€� (confr. fs. 34).-
Dice que asegurar el derecho de defensa, es también un recaudo previsto en la ley nacional de tránsito Nº 24.449, en base a la cual se lo sancionó y cita jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación y doctrina que refiere a la garantÃa de defensa en juicio; y concluye apuntando que “...Es claro entonces V.E., que el decreto que estamos atacando, es un acto nulo, de nulidad absoluta, manifiesta e insanable, y ello determina su total inaplicabilidad por ilegalidad e inconstitucionalidad...â€� (confr. fs. 35).-
A continuación menciona otras irregularidades que, a su entender, contiene el decreto que impugna: el acta de secuestro, que no fue suscripta por el Sr. H. y a la cual éste nunca tuvo acceso y además que no se cumplió con lo previsto en el art. 32 de la Ordenanza Municipal que prevé que luego del secuestro, la medida debe ser confirmada por resolución expresa del Tribunal de Faltas. Se le imputan infracciones que no cometió; si bien reconoce que no portaba la documentación del rodado, dice que no es cierto que se dio a la fuga, ni que le faltó el respeto a la autoridad y que no pudo defenderse de tales imputaciones porque no se le dio la oportunidad. Explica que no es lógico que se haya dado a la fuga, cuando el mismo decreto habla de un acta de secuestro “…por lo que cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Cómo pudo suceder que nuestro representado se haya fugado y al mismo tiempo le hayan secuestrado el vehÃculo? ¿o como pudieron constatar que no portaba licencia de conducir o cédula de identificación del automotor si se habÃa fugado?â€� (confr. fs. 39). Además, reconoce que llevaba personas en la caja del vehÃculo, pero expresa en su descargo que “...es una costumbre de esa localidad -como la de toda ciudad fructÃfera - agrÃcola - ganadera- el traslado de personas en las cajas de cargas de los vehÃculos, modalidad que se desarrolla habitualmente en virtud de ser la actividad principal de esa zona la producción de frutas finas y donde se puede observar a diario y no sólo en época de cosecha el traslado de personal como lo hacÃa nuestro representado, siendo también esta modalidad utilizada frecuentemente en
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