Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2005

Fecha20 Diciembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: A-1.821/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.913.-
Actor: ARCA A.I.
Demandado: MARTA MARTINEZ Y OTROS
Objeto: ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 02-05-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 2.913.-
FOLIO Nº 4.634/4.637.-
PROT. ELECT. TSS1 020 I.121
RÃo Gallegos, 02 de mayo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “ARCA A.I. c/ MARTA MARTINEZ Y OTROS s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº A-1.821/11-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. E.O.P.:
Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 24/26, por las Dras. MarÃa C.R. y M.C.D., en su carácter de apoderadas del actor, Sr. A.I.A., contra el interlocutorio de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que en copia obra a fs. 20/22, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto.-
El recurso de casación fue denegado porque la Cámara consideró que no estaba debidamente fundado y que no reunÃa los requisitos de admisibilidad establecidos en los artÃculos 3º, inciso a), y 4º, inciso a) de la ley 1687 al no contener una crÃtica concreta y razonada de los fundamentos esenciales de la sentencia que pongan en evidencia la violación de la ley y arbitrariedad alegadas.-
La quejosa aduce que no fue correcta la apreciación efectuada en la instancia anterior, toda vez que en su recurso fundó acabadamente sus crÃticas contra la decisión que cuestiona. Agrega que la denegatoria realizada sin tratar las argumentaciones que esgrime contra la sentencia configura una violación al principio de congruencia.-
Que, atendiendo los motivos impugnativos invocados, no obstante lo resuelto en el interlocutorio denegatorio de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, entiendo que se encuentran reunidos “prima facieâ€� los extremos formales que hacen admisible el recurso articulado -según lo dispuesto por el art. 7mo. de la Sección 6ta. CapÃtulo IV del CPC y C, ley 1687-. Por ello voto porque se haga lugar al recurso de queja, concediéndose el recurso de casación interpuesto y poniéndose los autos a disposición de las partes en los términos del artÃculo 8 de la ley 1687.-
La Dra. C.S., por análogas razones adhiere al voto del Dr. P..-
Voto de la Dra. A. de los A.M.:
I.- Que, debo adelantar mi disidencia respecto del voto del distinguido Vocal que me precede en el orden de votación por los fundamentos que a continuación desarrollaré:
Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja que articulara la actora a fs. 24/26, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 20/22, que declarara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo que confirmara la sentencia de primera instancia.-
Esta última sentencia, dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de RÃo Gallegos, rechazó “…la demanda instaurada por A.I.A. contra M.M., M.A.G., P.A.P., N.E.R., E.d.C.R. y J.M.R.€¦â€� (confr. fs. 6) en la que se promovÃa la nulidad “…de las escrituras públicas 6 del 18 de febrero de 2000, pasada por el Registro 36 de la Escribana E.P.R., 139 del 11 de julio de 2000 pasada por ante el Registro 41 de la Ciudad de RÃo Gallegos del que resulta titular E.A., mediante las cuales se transfiere el dominio del inmueble que fuera subastado en autos caratulados ‘ARCA A.I. C/ PEREA JOSE PABLO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO’ E.. A-6297/94…â€� (confr. fs. 2).-
En el recurso de casación interpuesto, la parte actora alegó
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