Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-06-2015

Fecha19 Junio 2015
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: S-1.956/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.118.-
Actor: SECRETAR�A DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ACTA DE INSPECCIÓN Nº 90/12 R/S MINERA ORO PLATA S.A
Demandado:
Objeto: RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 19-6-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3.118
FOLIO Nº 5.104/5.107
PROT. ELECT. TSS1 028 I.151
RÃo Gallegos, 19 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SECRETAR�A DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ ACTA DE INSPECCIÓN Nº 90/12 R/S MINERA OROPLATA S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-1.956/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja incoado a fs. 31/49 por OROPLATA S.A., contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa Nº Uno de la ciudad de Pico Truncado obrante en copia a fs. 27 y vta..-
Que, la sentencia interlocutoria del Juzgado de Primera Instancia, al realizar el análisis de admisibilidad del recurso de casación sostiene que “…la recurrente no ha tributado el arancel de ley que el recurso nos ocupa exige…En consecuencia,…RESUELVO: I) Denegar el recurso de casación interpuesto a fs. 162/177, por no encontrarse reunidos los requisitos formales normados por los artÃculos 4 y 5 de la Ley 1.687…â€� (cfr. fs. 27 y vta.).-
La recurrente entiende en su recurso de queja que “…la Magistrada a quo ha adoptado un criterio excesivamente formalista al dictar su resolución por cuanto ha denegado la viabilidad de un recurso de casación por la omisión involuntaria de esta parte de adjuntar al escrito de interposición del recurso el comprobante del pago del depósito…â€� (cfr. fs. 32). Afirma que el comprobante de pago fue acompañado tan sólo dÃas después, y, ante el pedido de reposición de la denegatoria, “…la Magistrada mantuvo su criterio restrictivo, priorizando el formalismo de la letra estricta y literal de la ley frente a una interpretación de la norma que se adecue a una solución que permita la subsistencia de la tutela judicial que reclama esta parte…â€� (cfr. fs. cit.). Cita jurisprudencia en este sentido. Afirma que mediante el Acta de Inspección Nº 77/2012, la SecretarÃa de Trabajo ordenó el cese de tareas en el campamento Eureka, ya que no se habÃa presentado la certificación de la potabilidad de agua que se utiliza para higiene personal (conf. fs. 34 y vta.). Explica que, la mencionada SecretarÃa, labró dictamen acusatorio por la supuesta infracción de obstrucción laboral como consecuencia del Acta labrada el 5/4/2012 donde se imputa a la empresa no acatar el cese de tareas y no exhibir certificación de ningún tipo por lo que, luego, se le impuso una multa de $ 8.046.500 (conf. fs. 35 y vta.). Se agravia de la ausencia absoluta de fundamentación, expresando que la sentencia en crisis no explica ni fundamenta la validez de la disposición atacada “…no ya en su forma de emisión sino en su substancia, esto es, que cumpla con la motivación y formalidades mÃnimas pero también que no se encuentre viciada en su objeto, causa y finalidad…â€�, como asà tampoco “…ingresa en absoluto en la validez intrÃnseca de la multa, en el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos para su imposición… Al no dar fundamento ni tratamiento alguno sobre la validez intrÃnseca y substancial de la disposición apelada, debemos necesariamente concluir que la Sentencia es arbitraria por absoluta omisión de fundamentación…â€� (cfr. fs. 36vta./37). Seguidamente entiende que la disposición atacada realiza un relato temporal y una descripción de los hechos que fue controvertida por la recurrente, apartándose la sentencia en crisis “…con absoluta y llamativa evidencia de esta relación fáctica objeto de la litis, no dando explicación, fundamento ni tratamiento alguno respecto a la correcta apreciación de los hechos invocados por las partes… Para peor, la Sentencia también
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