Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-10-2018

Fecha08 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: P-2211/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3420.-
Actor: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA EN AUTOS: S.A.P. Y OTROS
Demandada: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA
Objeto: ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Fecha: 08-10-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3420
FOLIO Nº 5766/5769
PROT. ELECT. TSS1 081 I.181
RÃo Gallegos, 08 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA EN AUTOS: S.A.P. Y OTROS c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA s/ ACCION DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PROVINCIA DE SANTA CRUZ-� Expte. Nº P-2211/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver, en primer término, la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 47 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la resolución interlocutoria de fs. 33/34 vta.â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la resolución impugnada que viene a este Tribunal con motivo del recurso de queja-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo, los presentes autos vienen al Acuerdo en virtud del recurso de queja articulado por el Estado P.incial, por intermedio del Fiscal de Estado, Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes (cfr. fs. 36/42 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial cuya copia obra a fs. 33/34 vta., que declara formalmente inadmisible el recurso de casación obrante en copia, a fs. 22/32.-
Este último procura la modificación de la resolución que re-chaza la recusación con causa deducida por la FiscalÃa de Estado P.incial contra el Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia Nº Dos, Dr. Antonio An-drade (cfr. fs. 37 vta.), ampliada por una supuesta causal sobreviniente (cfr. fs. 37).-
III.- Sintéticamente, la recusante funda su planteo en las causales previstas en el artÃculo 17, inciso 3° y 5° del CPC y C, por haber presentado, la FiscalÃa de Estado, denuncia penal contra el Juez recusado; denuncia que, explica la recurrente, fue presentada antes de la iniciación del proceso principal. Posteriormente, y a raÃz de una nota publicada en un diario, denuncia una causal sobreviniente de recusación, esta vez basándose en la causal de prejuzgamiento (cfr. foja cit.).-
La recurrente relata que el planteo fue rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. foja 37). Tal rechazo motivó que la referida accionada interponga recurso de casación, el cual, a su vez, fue declarado inadmisible por el Tribunal de grado (cfr. foja 37 vta.). Sostuvo la Cámara que no se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad de la casación por entender que el pronunciamiento recurrido no es sentencia
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